La Fiscalía no recurrirá la sentencia del llamado caso ‘La Loma’ de sobre irregularidades urbanísticas, pese a que la Audiencia Provincial no ha tomado en consideración la acusación por cohecho que el Ministerio Público imputaba a cinco de sus seis acusados, para los que pedía cuatro años de cárcel por ese delito, además de importantes multas e inhabilitación.
Tras la lectura de la sentencia, que se hizo pública el pasado jueves, la Fiscalía Superior de Cantabria valora “muy positivamente la coincidencia con el criterio del Ministerio Fiscal en su conclusión definitiva, con excepción de la acusación por los delitos de cohecho”.
En declaraciones a Europa Press, desde la Fiscalía valoran especialmente la consideración de que “la dilación en el suministro de agua en el SUNP 3, se debió a una irregularidad administrativa, subsanada tras la modificación del plan parcial, cuando estaba el procedimiento en fase instructora”, y que “las actuaciones ilícitas acaecidas en el SUNP 12, se cometieron exclusivamente por aquellos a quienes acusó el fiscal”.
En relación con los cohechos, desde la Fiscalía explican que tras el examen de la argumentación de la sentencia, se ha decidido no recurrir. El ministerio público destaca del fallo de la Audiencia la “profusa y profunda argumentación de todos los extremos que fueron objeto de debate”.
Al inicio del juicio (que se celebró de octubre de 2019 a marzo de este año), la Fiscalía retiró los cargos a 39 de los 45 acusados iniciales y limitó los hechos a enjuiciar por la Audiencia provincial a las irregularidades en el desarrollo urbanístico del sector de suelo urbanizable SUNP 12 en Santullán, sacando de la causa los sectores 3, 4 y 7, al considerar que con el tiempo se han ido subsanando todos los defectos formales que podían presentar.
La fiscal Pilar Santamaría únicamente mantuvo cargos contra seis acusados, de los que finalmente solo han sido condenados tres. A cinco de ellos les acusaba de delitos de cohecho, entre ellos al exalcalde Rufino Díaz Helguera, que ha sido absuelto.
La sentencia, de 240 folios y que se puede recurrir en casación ante el Supremo, condena al que fuera alcalde de Castro Urdiales entre 2003 y 2007, Fernando Muguruza, a un año de prisión y ocho de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación administrativa y urbanística; al exsecretario municipal, Cesár Saiz, a dos años de prisión, ocho de inhabilitación y multa de 7.500 euros como cooperador necesario y como autor de un delito de falsedad en documento público, al incluir una cláusula nueva en un documento ya aprobado por el Ayuntamiento.
Asimismo, condena al promotor inmobiliario Valentín Galdós a dos años de prisión, uno de inhabilitación y multa de 7.500 euros por falsedad en documento público por concertarse con el secretario municipal para modificar un documento.
En su sentencia, la sala confirma la tesis del ministerio fiscal en relación a los delitos de prevaricación administrativa y urbanística -atribuidos al que fuera alcalde y al secretario municipal, en el caso del primer delito-, y en relación al delito de falsedad -cometido por el secretario municipal y por el promotor inmobiliario-.
Sin embargo, no ha compartido la postura de la fiscalía respecto del delito de cohecho, que el ministerio público atribuía al secretario municipal, al promotor, al exalcalde Rufino Díaz Helguera y a dos profesionales liberales contratados por el Ayuntamiento.
En todos los casos, la Audiencia ha considerado que concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, al haber pasado 14 años desde que se inició la instrucción de la causa hasta el dictado de la sentencia.
El resto de los acusados (42) han resultado absueltos. El ministerio fiscal y la Junta Vecinal de Santullán, que ejercía la acusación particular, ya retiraron los cargos contra 32 de ellos en el debate preliminar del juicio, y los otros 10 han sido absueltos por la Audiencia al considerar que no existen elementos suficientes para considerarles autores de los delitos por los que se les venía acusando.
Además, la Audiencia ha declarado la nulidad del plan parcial del SUNP-12 y de los instrumentos de planeamiento que lo desarrollaron, entre los años 2003 y 2006; y ha decretado la demolición de las 11 viviendas que fueron construidas sobre suelo de protección y servidumbre de carreteras (en la foto). Todas ellas pertenecen a una sociedad inmobiliaria ya que ninguna de ellas llegó a venderse a particulares.
RECURSOS DE CONDENADOS
Según ha podido saber Castro Punto Radio, alguno de los tres únicos condenados, como es el caso de Fernando Muguruza, están preparando el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que harán dentro del plazo concedido en la sentencia.