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LA JUNTA ELECTORAL DE LAREDO SE DECLARA NO COMPETENTE PARA DECIDIR SOBRE EL VOTO EN DISPUTA EN LAS ELECCIONES EN MIOÑO. EL PRC PRESENTARÁ MAÑANA RECURSO A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL EN MADRID

Junta Vecinal Mioño (1)

29 MAYO 2015 /

La Junta Electoral de Zona ha “desestimado el recurso presentado por el Partido Regionalista de Cantabria por falta de competencia de esta Junta, sin perjuicio del recurso que pueda interponerse para su resolución por la Junta Electoral Central en el plazo de un día”. Así lo indica el acta del organismo, tras la reunión mantenida esta mañana en Laredo.

Al no haberse tomado una decisión sobre el fondo de la reclamación, sino que esta resolución ha planteado un procedimiento de forma, el Partido Regionalista ha decidido recurrir a la Junta Electoral Central, para lo que mañana presentará recurso en Laredo, que lo elevará a Madrid.

En sus argumentos, la Junta Electoral de Zona indica que “la Junta Electoral Central ha señalado en Acuerdo de 6 de junio de 2007 que el artículo 106.1 de la LOREG establece que durante el escrutinio la Junta no puede anular ningún acto ni voto, ámbito competencial que, según tiene reiteradamente declarado la Junta Electoral Central, debe extenderse a las reclamaciones y protestas que sobre el escrutinio puedan hacer los representantes de las candidaturas”.

El acta continúa recordando que “debe tenerse en cuenta que, a diferencia del recurso que posteriormente cabe interponer ante la Junta Electoral Central de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo, las resoluciones de las Juntas Electorales escrutadoras en materia de protestas y reclamaciones se realizan sin trámite contradictorio, ya que cada candidatura se limita a plantear protestas o reclamaciones sin poder conocer ni contestar las que formulan los demás representantes. Por eso en dicho trámite no cabe anular votos ni actas. Por el contrario, a esta Junta, que resuelve previa audiencia de todas las candidaturas concurrentes no le está vedado la anulación de votos que hubiesen sido computados como válidos por las Mesas o las Juntas escrutadoras”.

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