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LA JUSTICIA AUTORIZA EL TOQUE DE QUEDA DE 1 A 6 DE LA MADRUGADA EN CASTRO Y OTROS 52 MUNICIPIOS DE CANTABRIA

LA MEDIDA ENTRARÁ EN VIGOR ESTA MEDIANOCHE Y SE EXTENDERÁ DURANTE 14 DÍAS

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha autorizado la limitación a la circulación y las reuniones de un máximo de seis personas entre la una y las seis de la mañana en 53 municipios de Cantabria, entre ellos Castro Urdiales y Guriezo, no así en el colindante de Liendo.

En un auto hoy dictado, el tribunal autoriza así al Gobierno regional a que adopte esta medida en un número determinado de municipios de la región y por un tiempo inicial de catorce días.

El Boletín Oficial de Cantabria acaba de publicar la Resolución con la autorización judicial, con lo que entra en vigor a las 12 de la noche, y se extenderá hasta el 30 de julio.

La resolución judicial considera que las medidas que propone Sanidad “superan el juicio de proporcionalidad” y son “necesarias y equilibradas” ya que, tal y como recoge de la resolución del ejecutivo sometida autorización, “la transmisión comunitaria está descontrolada y se está generando una ola epidémica con las incidencias más altas jamás registradas en Cantabria”.

El auto cuenta con un voto particular de la magistrada Paz Hidalgo, quien considera que “las dos medidas limitativas de derechos fundamentales no son proporcionales ni están justificadas”.

PREVALECE EL DERECHO A LA VIDA

La Sala de lo Contencioso entiende las medidas que limitan la circulación y las reuniones durante el horario nocturno “persiguen un fin de elevada relevancia constitucional” como es el derecho a la vida, “lo cual no puede justificar sin más cualquier medida restrictiva, pero permite afirmar la preponderancia de tal derecho sobre los que quedan afectados en este caso”.

En este sentido, señalan los magistrados que aparte de la vacunación “una de las medidas más apropiadas es la limitación del contacto social y de las actividades que lo propician”.

Además, añaden, “el avance de la vacunación no ha logrado, de momento, parar la expansión del virus” mientras que “la disminución de las hospitalizaciones y fallecimientos (fruto de la vacunación) no justifica la inactividad administrativa ante el alarmante aumento de los contagios”.

Para el tribunal son “medidas necesarias”, porque la actual situación de “continua y acelerada expansión” de la pandemia “no permite optar por medidas menos restrictivas si éstas no tienen el mismo potencial de eliminación del riesgo”.

Finalmente, indica la sala que son medidas equilibradas “pues el beneficio que procuran para garantizar la salud y la vida, y no solo eso, sino la vuelta a una normalidad favorecedora del desarrollo social y económico, equilibra, compensa (si así pudiera decirse) el límite a los derechos afectados que conllevan”.

En este sentido, señala que la limitación de circulación “tiene un carácter quirúrgico en aras al interés general, y con las excepciones que incluye minimiza su afectación a la actividad económica”, al tiempo que está circunscrita a los municipios de más alto riesgo de transmisión.

VOTO PARTICULAR

La magistrada Paz Hidalgo ha expresado su voto discrepante pues entiende que la medida planteada por el Gobierno de Cantabria “no supera el juicio de proporcionalidad” ni existe justificación de que la medida “resulte indispensable”.

En este sentido, explica la magistrada que se han obviado los parámetros que se utilizan para valorar el riesgo y que se usan para el resto de medidas frente a la Covid-19, y se “crean nuevos indicadores, exclusivamente para este caso”.

Indica, además, que “en la misma fecha en la que se nos solicita la autorización de las medidas restrictivas de derechos fundamentales, la Comunidad de Cantabria, tomando en cuenta todos los indicadores antes referidos y no sólo los elegidos, se encuentra en situación de alerta 1 y ninguno de los municipios a los que afectan las limitaciones se encuentra en nivel de alerta máximo”.

“Es cierto que los datos de contagio y presencia son altos, pero no los relativos a la utilización de servicios asistenciales, por lo que no nos encontramos en esa situación extrema que se toma como premisa”, añade.

Junto a ello, señala la magistrada que si con las medidas “lo que se pretende es evitar conductas que se desarrollan por la noche, existen otros mecanismos o instrumentos jurídicos de intervención que no lesionan derechos fundamentales”.

Considera que, si la situación actual no exige el cierre del interior de la hostelería ni la limitación de zonas interiores de instalaciones, centros deportivos, gimnasios, celebración de ceremonias, “no resulta explicable una limitación tan restrictiva de la vida familiar y personal como es un toque de queda”.

Finalmente, entiende que “no resulta explicable que, si el problema se anuda al consumo de alcohol por jóvenes, se acuda como medida restrictiva a aplicar el toque de queda y sólo se plantee como medida preventiva la reducción de horario para su venta a las 20:00 horas, pudiendo adquirirse a las 19:55”.

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