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LA JUSTICIA CONFIRMA LA PENA DE QUINCE AÑOS DE PRISIÓN PARA CARMEN MERINO POR EL ASESINATO DE SU PAREJA, JESÚS MARI BARANDA

LA SALA CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA HA DESESTIMADO EL RECURSO PRESENTADO POR SU DEFENSA

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la pena de quince años de prisión para Carmen Merino, quiem fue declarada culpable de acabar con la vida de su pareja, Jesús Mari Baranda, en 2019 en Castro Urdiales.

De este modo, el tribunal desestima el recurso presentado por la defensa de la mujer contra la sentencia dictada por el magistrado presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, que en diciembre pasado la consideró, de acuerdo con el veredicto del jurado, autora de un delito de homicidio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco.

Además de la pena de prisión, la mujer fue condenada al pago de una indemnización de 18.000 euros para el hermano de la víctima y de 20.000 euros para cada uno de sus dos hijos.

Contra esta resolución, la defensa de la mujer presentó un recurso basado en cuatro motivos. Ahora, la Sala Civil y Penal, tras escuchar sus argumentos y los de las acusaciones en una vista pública celebrada el pasado 14 de marzo, lo desestima y respalda la sentencia dictada en primera instancia.

La sentencia del TSJC, notificada en el día de hoy, descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, tal y como sostenía la defensa.

Sentencia confirma mujer culpable homicidio pareja Castro Urdiales

Según el recurso, existe “una ausencia total de prueba de cargo” que afirme que la causa de la muerte fue violenta, por lo que la motivación del veredicto y el juicio de inferencia del magistrado presidente resulta, a su juicio, “irracional, ilógica y arbitraria”.

Sin embargo, el tribunal afirma, por el contrario, que “no se revela errónea, arbitraria ni ilógica, por cuanto los indicios que integran la prueba indirecta son reforzadores de la conclusión a la que llegaron los peritos forenses que practicaron la autopsia de la cabeza”.

“Todos los indicios apuntan en la misma dirección: se trata de una muerte violenta, hipótesis que está dotada de un grado de confirmación prevaleciente respecto de la hipótesis que plantea el recurso”, señala la sentencia.

Y añade: “No puede darse lugar a que una idea especulativa como la planteada en el recurso, que la muerte pueda ser natural o accidental, se presente como una probabilidad razonable”, dado que “las especulaciones son posibilidades que no se basan en la razón”.

En este sentido, señala que “no se encuentra explicación lógica ni racional a que si la muerte fuera resultado de causas naturales o accidentales alguien se tome la molestia de cortarle la cabeza del tronco, la someta a la acción del calor para que se desprendan las partes blandas y guardarla, deshaciéndose del resto de su cuerpo, de sus teléfonos móviles, etc, eliminando toda posibilidad de demostrar que la muerte no fue homicida”.

El segundo de los motivos de la defensa se refería a que en la sentencia no se reproduce exactamente el enunciado de uno de los hechos probados, extremo este que el tribunal sí ha admitido.

Así, en los hechos probados debe figurar que la recurrente “participó intencionadamente en la muerte de la víctima y actuando como autora”, en vez de “participó de forma activa en la ejecución de hechos que causaron la muerte de la víctima”, como reproducía la sentencia.

Sin embargo, señala la Sala que este cambio no supone una alteración del sentido del veredicto y recuerda que la calificación jurídica de los hechos y la participación en los mismos es competencia del magistrado presidente.

El tercero de los motivos de la defensa para solicitar la revocación de la sentencia se refiere a la falta de prueba de cargo que permita afirmar que su representada participó en la muerte de la víctima.

Sin embargo, el tribunal considera que el veredicto del jurado fue “suficientemente explícito y razonado” y que la valoración de la prueba que se realizó para llegar a la condena “no se aparta de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos”.

Por lo tanto, la valoración efectuada “no es irracional, ni inconsistente o manifiestamente errónea, al existir indicios plurales de los que se deduce el hecho que se afirma demostrado y su participación en ellos”.

“No podemos sino concluir –añade el tribunal- que es razonable la deducción o inferencia del jurado y de la sentencia, pues se dieron innumerables datos indiciarios, todos confluyentes, que apuntan de modo inequívoco a que la acusada no es una persona ajena a la muerte de la víctima”.

Finalmente, la defensa solicitaba que, subsidiariamente, si no prosperaba ninguno de los anteriores motivos, su representada fuera considerada cómplice y no autora directa de la muerte.

Pero la Sala desestima este motivo porque “la participación de la recurrente en la muerte de la víctima no tiene encaje en la complicidad y sí en la autoría”.

En este sentido, explica que los jurados añadieron “actuando como autora” y que “de haber sido otro el sentido de la deliberación”, “de haber concluido que no era la acusada una de las protagonistas principales en el hecho delictivo sino una participante con un papel secundario”, hubieran consignado “actuando como cómplice”.

En definitiva, “una participación de naturaleza secundaria o inferior no puede atribuirse a quien tiene la intención de acabar con la vida de su compañero, lo plantea, lo organiza y, en definitiva, ejecuta su plan, sola o ayudada por otro, nos da igual, pues la pena seguiría siendo la misma”.

“La posible contribución en los hechos de otra persona no desvirtúa los razonamientos sobre los cuales asienta su convicción el jurado en relación a la participación de la recurrente en los hechos que terminaron con la muerte de la víctima”, concluye la Sala.

La sentencia no es firme ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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