El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso formulado por Conservas Lolín, SL y Notna, SL contra los acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Castro de 4 de febrero y de 4 de mayo de 2020 que denegaron la aprobación definitiva de la modificación puntual 23 del PGOU, siendo parte demandada Ayuntamiento, con expresa imposición de costas a las partes recurrentes.
Son objeto del recurso los acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Castro de 4 de febrero (en la imagen) y de 4 de mayo de 2020 que denegaron la aprobación definitiva de la modificación puntual 23 del Plan General de Ordenación Urbana.
Los hechos de los que trae causa este procedimiento son los siguientes:
1º.- Por Sentencia de fecha 7 de enero de 2019, el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº2 de Santander declaró ajustado a derecho el Convenio urbanístico firmado entre las recurrentes y el Ayuntamiento de Castro Urdiales.
2º.- Para ejecutar el convenio era necesaria la aprobación de la modificación puntual nº 23 del PGOU al objeto de cambiar la calificación del suelo de uso productivo en el que se ubica la fábrica de Lolín a uso comercial y dotacional.
3º.- Ante la inacción del Ayuntamiento, las recurrentes piden la celebración del Pleno para la aprobación de la modificación puntal, y se produce el 4 de febrero de 2020, pero no se aprueba definitivamente dicha modificación.
4º.- Este Acuerdo de 4 de febrero es impugnado ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo nº2 de Santander, donde se anula, en vía de ejecución de la sentencia antes citada de 7 de enero de 2019, por entender que se trataba de evitar el cumplimiento de la misma.
5º.- El Juzgado nº 2, en incidente de ejecución de aquella sentencia, ordenó al Ayuntamiento que celebrara otro pleno para aprobar la modificación puntual, pero ese Auto fue impugnado ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en Sentencia de 3 de junio de 2020 la Sala lo revocó, diciendo que ésa no era la vía de impugnación y que el acuerdo municipal de 4 de febrero se tendría que haber impugnado directamente ante la Sala.
6º.- En el ínterin, el Ayuntamiento acató la orden del Auto del Juzgado nº 2 y celebró otro Pleno en fecha 4 de mayo de 2020 en el que tampoco se aprobó la modificación definitiva de la modificación puntual.
7º.- En este pleito se impugnan los dos acuerdos municipales de 4 de febrero y de 4 de mayo de 2020, de no aprobación de la modificación del PGOU.
La demanda de la conservera basa sus pretensiones en que “el convenio urbanístico firmado con el Ayuntamiento de Castro Urdiales en fecha 30 de mayo de 2017 instrumenta esencialmente el compromiso municipal de tramitación de la modificación puntual. Después se examina la tramitación de la modificación puntual para alegar que hay una finalización arbitraria de la misma. Reiteran que las partes recurrentes han cumplido con todas las obligaciones del convenio. Alegan que la no aprobación de la modificación obedece a razones políticas. Finalmente, se dice que los acuerdos impugnados son fraudulentos e incurren en vicio de desviación de poder. Y solicitan se declare reducida la discrecionalidad de la administración a cero y se declare aprobada la modificación del PGOU, o que se declare el derecho de las recurrentes a que el Ayuntamiento acuerde la aprobación de la modificación”
En su respuesta a la demanda, el Ayuntamiento alega que “la no aprobación definitiva de la modificación puntual nº 23 responde a razones de afección sectorial al dominio público hidráulico y marítimo terrestre”.
Recuerdan “el conflicto de intereses de uno de los concejales que participó en la aprobación inicial de la misma”. Alegan “la indisponibilidad convencional de la potestad de planeamiento. Mencionan como aspectos críticos para justiciar la no aprobación definitiva de la modificación puntual, la deficiencia del informe de sostenibilidad económica, el régimen de fuera de ordenación, la existencia de otras alternativas para esa zona”.
Finalmente, “niegan la posibilidad de que aplicando lo previsto en el artículo 71. 2º de la LJCA, pueda acordarse aprobada la modificación en esta sentencia”. Solicitan “la imposición de costas a las recurrentes”.
El TSJC señala en su sentencia que, “en relación con las obligaciones de las partes derivadas del convenio urbanístico y el alegado cumplimiento de las mismas por las partes recurrentes, hay que constatar que en las cláusulas del convenio urbanístico firmado por las partes, no se deduce la obligación de la modificación puntual nº23”.
Añade que “se dan razones medioambientales, urbanísticas, de seguridad para las personas y económicas, a la hora de votar la no aprobación de la modificación puntual nº 23 del PGOU. Nos encontramos, por tanto, dentro del ámbito del artículo 261.4º de la LOTRUSCA. Esas razones que no han quedado contradichas por parte de las recurrentes”.
Texto completo de la sentencia: