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LA JUSTICIA INSTA AL AYUNTAMIENTO DE CASTRO AL DERRIBO DE LOS 11 CHALÉS DE SANTULLÁN REFLEJADOS EN LA SENTENCIA DEL CASO LA LOMA

La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado un auto en el que declara firme la sentencia del Tribunal Supremo que en octubre de 2020 condenó a tres de los acusados por el desarrollo urbanístico en la zona de La Loma, y ordena que se remita oficio al Ayuntamiento de Castro Urdiales para su ejecución, lo que supone la demolición de las 11 viviendas construidas sobre suelo de protección y servidumbre de carreteras a la entrada de Santullán.

Los gastos serán sufragados, conjunta y solidariamente, por los tres condenados (Fernando Muguruza, exalcalde de Castro, César Sáiz, exsecretario municipal y Valentín Galdós, promotor y arquitecto) y con responsabilidad civil subsidiaria del Consistorio.

Además, la Sección Tercera ordena al Ayuntamiento castreño que restaure la legalidad urbanística de esa zona después de declarar la nulidad del Plan Parcial del sector de Suelo Urbanizable No Programado Nº12 (SUNP-12), así como los instrumentos de planeamiento que lo desarrollaron (Proyectos de Compensación, Urbanización y Licencia de Obras).

En esa misma resolución, contra la que cabe recurso, la Sala acuerda la formación de piezas separadas para el cumplimiento de las penas impuestas a cada uno de los condenados y la devolución del dinero intervenido a los acusados absueltos y avales prestados.

Recordemos que la sentencia condenó como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa y de prevaricación urbanística al que fuera alcalde de Castro Urdiales entre 2003 y 2007, Fernando Muguruza, y le impuso una condena de un año de prisión y ocho de inhabilitación para empleo o cargo público.

También condenó al que fuera secretario municipal en ese periodo, César Sáiz, como cooperador necesario del citado delito de prevaricación administrativa y, además, como autor de un delito de falsedad en documento público, al incluir una cláusula nueva en un documento ya aprobado por el Ayuntamiento.

Por el primer delito, la Audiencia le impuso una pena de seis años de inhabilitación para cargo empleo o cargo público, y por el segundo de los delitos, la falsedad, la pena asciende a dos años de prisión, inhabilitación para empleo o cargo público por el mismo periodo y una multa de 7.500 euros.

El tercero de los condenados, Valentín Galdós, es el promotor inmobiliario que impulsó los instrumentos de planeamiento para el desarrollo del SUNP-12, al que el tribunal consideró autor de un delito de falsedad en documento público, por concertarse con el secretario municipal para modificar un documento.

El promotor fue condenado a dos años de prisión, a uno de inhabilitación para empleo o cargo público y al pago de una multa de 7.500 euros. Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó parcialmente su recurso y redujo a 4 meses su pena de prisión y a 6.000 euros la multa.

Imagen de los chalés a demoler.

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