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LA MODIFICACIÓN DEL SUNP 12 DE SANTULLÁN (CHALETS DE VALLEHERMOSO) NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

13 SEPTIEMBRE 2018 /

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística ha emitido el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Ámbito de Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) Número 12, Santullán.

Se trata de la urbanización de chalets construidos por “Vallehermoso”, aunque no se encuentran ocupados, que están a la entrada de esa localidad (en la foto, momento de la construcción, en 2008).

En un anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria se resuelve que la Modificación Puntual no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. Por tanto, no ha de ser objeto del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, no siendo precisa la preparación y presentación del Estudio Ambiental Estratégico.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de informar a éste órgano ambiental de cualquier modificación sustancial posterior para determinar si la misma pudiera tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En el anuncio publicado hoy se detalla el objetivo de esta modificación puntual, que es contar con un instrumento para la ordenación del ámbito adaptado a los requerimientos legales exigidos por la normativa vigente, siendo capaz de distribuir los diferentes usos a los que pueda destinarse en función de la capacidad de acogida del mismo. El Plan plantea los siguientes objetivos:

1. Completar el área de La Loma, ofreciendo una alternativa a la ciudad tradicional de Castro Urdiales al poner en el mercado edificaciones unifamiliares a precios accesibles.

2. Integración visual de la nueva área con su entorno, intentando aprovechar al máximo las cualidades naturales del terreno.

3. Realizar la cesión de espacios libres de uso público de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, y resultando unas cesiones mayores de las estrictamente necesarias.

4. Realizar una cesión de equipamientos de tipo educativo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, y resultando unas cesiones mayores de las estrictamente necesarias.

Para la consecución de los objetivos señalados se han considerado los siguientes criterios:

1. Adaptar la ordenación al máximo a las orientaciones y la topografía existente de forma que la modifi cación del terreno sea la mínima.

2. Definir calles que doten al sector de una buena conexión interna, de una percepción agradable de la ordenación y que a su vez sirvan de elemento de conexión con el viario de carácter general existente (CA-250).

3. El viario proyectado se diseña teniendo en cuenta: el carácter público o privado de las calles, los espacios a los que sirven (vivienda, equipamientos, zonas verdes, etc.) y la voluntad de ordenar los tráficos que soporta.

4. Economía en la implantación de las infraestructuras y servicios necesarios para el desarrollo.

En el siguiente enlace se puede consultar al completo la resolución de la Dirección general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=329907

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