La Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente publica en el Boletín Oficial de Cantabria el informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual del Plan Parcial SUNP-4 (La Loma) del Plan General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales.
La Modificación tiene un doble objetivo. Por un lado subsanar y corregir la delimitación del sector recogida en el Plan Parcial aprobado, la cual viene determinada por la resolución de Alcaldía, de fecha 6 de junio de 2013 por la que se notificó a la Junta de Compensación, la necesidad de modificar el Plan Parcial para ajustar sus límites a los establecidos por el PGOU, al haberse incluido dentro de este sector un área clasificada como suelo urbano y calificado como Equipamiento Sanitario-Asistencial, mientras que el Plan Parcial lo calificó como residencial, además de que se ha excluido un área que quedaría sin definir.
Por otro lado, se recogen aspectos relacionados con la ordenación detallada del sector en base a criterios de oportunidad (adecuación de las tipologías a la realidad socioeconómica actual) o viabilidad técnico-económica (máxima adaptación a la realidad topográfica y geotécnica, optimización de la urbanización, introducción de criterios de sostenibilidad y eficiencia).
A la vista de los antecedentes, con la información de la que se dispone y la documentación de este procedimiento de evaluación ambiental estratégica, se concluye que ésta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
No obstante, y con el fin de mejorar la integración de los aspectos ambientales, se establecen las siguientes condiciones que han de formar parte del documento de la Modificación Puntual que vaya a ser aprobada:
- La solución de saneamiento propuesta deberá contar, previo a la aprobación final, con la acreditación y justificación de la previa operatividad por parte de la empresa municipal de aguas, garantizando que la conexión de saneamiento propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona, especificando el punto adecuado para dicha conexión.
- La Modificación que se apruebe deberá vincularse a una solución viable para el tráfico entre la zona de la Loma y el enlace de la autovía A-8 en los términos del informe de la Dirección General de Obras Públicas Servicio de Carreteras Autonómicas y con el visto bueno de dicha Dirección General.
- Informe efectuado por técnico competente autorizado acerca del impacto que se prevé que el desarrollo del Plan Parcial tenga sobre el patrimonio cultural y arqueológico, entre ello, el impacto en el yacimiento de la “Loma II”. Este informe deberá tener la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica.
Asimismo, se incorporarán e integrarán en la Modificación Puntual que vaya a ser sometida a aprobación inicial, todas las medidas correctoras para reducir los posibles impactos que se indican en el Documento Ambiental Estratégico y demás documentos aportados por el promotor, así como las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación.
Finalmente, y en relación con el conjunto de las consultas realizadas, hay que indicar que en el supuesto de que, debido a los informes de carácter sectorial, que se emitan en la futura tramitación, se modifique el contenido de la propuesta, o se produzca una modificación sustancial de la misma, el procedimiento deberá iniciarse de nuevo, sin que sea válido el contenido de este informe, ni exima del procedimiento de evaluación ambiental a la nueva modificación.
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