9 C
Castro Urdiales
InicioSUCESOS Y TRIBUNALESTRIBUNALESLA PROPIETARIA DE UN PERRO EN CASTRO NO TENDRÁ QUE INDEMNIZAR A...

LA PROPIETARIA DE UN PERRO EN CASTRO NO TENDRÁ QUE INDEMNIZAR A LA MUJER QUE LO TENÍA EN ACOGIDA Y A LA QUE EL ANIMAL CAUSÓ LESIONES

Juzgados Santander

16 JUNIO 2015 /

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la absolución de una mujer, propietaria de un perro, a quien se le reclamaban 24.300 euros por las lesiones que el animal ocasionó a otra mujer que lo tenía en acogida.

Según una sentencia de la Audiencia, que confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Castro Urdiales, los papeles del perro (un pastor alemán) aún seguían a nombre de la demandada, pero el animal llevaba cinco días en casa de la familia de acogida cuando, mientras jugaba en el jardín, mordió a la demandante.

Si bien el Código Civil prevé que el poseedor de un animal es responsable de los perjuicios que éste causare, entiende el magistrado de instancia que el hecho de que la propietaria cediera el perro a un adiestrador para que le buscara otro dueño “es determinante”.

“Su voluntad de desprenderse del mismo se había materializado y trasladado su responsabilidad, en su caso, al adiestrador”, señala el juez. Y añade que, además, “se ha producido una asunción voluntaria del riesgo” por parte de la mujer lesionada, ahora demandante, “ya que había recibido voluntariamente el can. El ataque se ha producido mientras jugaba en el jardín de su casa y tras llevar varios días en la vivienda”.

La Audiencia confirma estas tesis y señala que el criterio para imputar responsabilidad a la propietaria del perro debe ser “la posesión del animal”. “Se impone la obligación de reparar el daño al que tiene el poder de hecho –posesión de hecho, inmediata- o el interés en la utilización –servicio- del animal, sea o no propietario”, explica.

Por tanto, entiende la Audiencia que si el perro llevaba cinco días en poder de la demandante “es evidente que la posesión de hecho e inmediata era de la propia actora, y no de la demandada, por más que fuera su dueña”.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

BUSCADOR DE NOTICIAS

ÚLTIMAS NOTICIAS

LO MÁS VISTO

Este sitio web utiliza cookies para que mejorar tu experiencia de usuario. Si continúas navegando estás dando tu consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pincha el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies