La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha suspendido el cierre anticipado a las tres de la madrugada de los locales de ocio nocturno en aquellos municipios que se encuentran en niveles de alerta 1 y 2, medida acordada por la Consejería de Sanidad el pasado 3 de diciembre.
El tribunal estima así la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria, que el pasado lunes presentó un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de Sanidad.
El recurso iba acompañado de la petición de una medida cautelar para que, en tanto la Sala resuelve el fondo del conflicto, la medida de Sanidad quede en suspenso.
El tribunal solicitó a la administración que presentara alegaciones frente a esta petición y ahora los magistrados resuelven concediendo la medida cautelar solicitada. El recurso seguirá su normal tramitación.
En el auto de medida cautelar dado a conocer en el día de hoy, la Sala considera que la medida de Sanidad “no supera el juicio de proporcionalidad” y añade que “no existe justificación relativa a que la medida restrictiva resulte indispensable en la situación epidemiológica existente en Cantabria”.
Por tanto, indican los magistrados que la medida “debe ceder frente al interés de los establecimientos de ocio nocturno, que razonablemente invocan la libertad de empresa, el derecho al trabajo y los perjuicios de todo tipo –no solamente económicos- que arrastra esta limitación horaria en una concreta época del año como es el tiempo de navidad, en que las reuniones sociales resultan inevitables”.
El auto, que no es firme y contra el que cabe recurso de reposición ante la propia Sala, va acompañado de un voto particular del magistrado Ignacio López Cárcamo, quien disiente de la opinión mayoritaria del tribunal.
En su auto, el tribunal recuerda que la resolución de Sanidad de 3 de diciembre vinculaba directamente la exigencia de exhibición del certificado Covid a “otras medidas flexibilizadoras de la actividad económica de establecimientos”.
En este sentido, alude al auto de la propia Sala que autorizó el citado certificado en el que “expresamente se resalta” que la exhibición del mismo “se diseña como contrapeso de la flexibilización de otras medidas”.
Añade además, que “ninguna referencia se hace en la resolución de Sanidad a la medida restrictiva impuesta” y que cuando la administración ha informado en el trámite de medida cautelar ha utilizado como justificación “aquella que sirvió para solicitar la autorización de exhibición de certificado Covid, que se decía directamente vinculada a medidas flexibilizadoras, lo que supone una clara contradicción”.
Por su parte, el magistrado López Cárcamo considera que, a la hora de ponderar los intereses en juego, “frente al interés, de naturaleza económica, del sector afectado, en el otro lado de la balanza simbólica de la ponderación tenemos el interés general sanitario, la funcionalidad del sistema público de salud, el derecho a la salud de las personas y su derecho a la vida, todos ellos intereses de alta relevancia constitucional”.
Y añade: “El perjuicio económico es siempre reparable, la concreción desgraciada del riesgo de contagio por Covid puede no serlo nunca”. En este punto subraya que “asistimos a un avance de la vacunación, pero la pandemia no ha desaparecido y la experiencia y la prudencia aconsejan atender a la posibilidad de un empeoramiento, del que ya traen noticia funestos mensajeros en forma de datos de contagio y hospitalización”.
Finalmente, sobre la convivencia del certificado Covid y el adelanto del cierre del ocio nocturno señala que “no es contradictorio ni incompatible, porque la lucha contra la pandemia requiere de variadas medidas que actúen conjuntamente”.