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PARA LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE CANTABRIA LA SENTENCIA DEL SUPREMO SOBRE LOS IMPUESTOS HIPOTECARIOS ES UNA “CHAPUZA JURÍDICA”

23 OCTUBRE 2018 /

El pasado 16 de octubre, el Tribunal Supremo emitía una sentencia en la que determinaba que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria.

De esta forma, la sentencia anulaba un artículo del reglamento del impuesto que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto.

Dos días después, el Supremo anunciaba que haría una reinterpretación de esta resolución, dejándola, de momento, en suspenso.

Con todo, la incertidumbre entre las personas que tienen firmada una hipoteca o que van a hacerlo, es total, no sabiendo nadie qué va a pasar ni cómo debe actuar.

Al respecto de todo este asunto, hemos hablado en Castro Punto Radio con Enrique Solís de la Unión de Consumidores de Cantabria. Ha reconocido que lo que ha sucedido “escapa a la lógica jurídica. Hay una clausula en todos los préstamos que imputa a los clientes el pago de todos los gastos de constitución hipotecaria. Hasta el 16 octubre estaba claro que los de tasación, gestoría, registro y notario debía pagarlos el banco. Quedaba pendiente qué pasaba con el de actos jurídicos documentados, que es el de mayor coste”.

El 16 octubre se emite la sentencia “en la que se resuelve que son los bancos los que deben abonar ese impuesto” pero el Supremo “se lo pe repensar mejor, vete a saber por qué, y dice ahora que va sacar una nueva interpretación y veremos a ver quién lo paga al final. Jurídicamente hablando es una chapuza” porque, además, esa sentencia, según Solís, “no se puede echar abajo y no puede haber una nueva”.

Desde que se conoce ese pronunciamiento “siempre hemos sospechado que, a través de ciertos medios o demás, tanto los bancos como Hacienda iban a intentar intoxicar de alguna manera para evitar la avalancha de reclamaciones que iba a haber contra ellos”.

Una de esas ‘intoxicaciones’ “que se ha producido va en la línea de que, al final, va a ser el cliente el que lo pagará y eso no es cierto”. Y es que, “esa crisis económica y social que dicen los magistrados del Supremo que se podría producir, cuando los bancos declaraban miles de millones euros no se daba y nadie se echaba las manos a la cabeza. Por tanto, ahora tampoco tienen que ser los clientes los paganos, sino los bancos que, simplemente, van a tener que pagar en base a esa demasía que antes habían cobrado”.

A la vista de estos ‘vaivenes’ “no podemos decir con seguridad qué va a pasar, pero quizá sea una solución intermedia, de tal forma que el efecto de esa sentencia sea el que es, con la anulación del artículo, y haya una interpretación del resto de los artículos del reglamento que se mantienen. Esto es que el banco tiene que pagar al final el impuesto, pero tal vez de forma limitada en el tiempo, no con carácter retroactivo, sino hasta un momento determinado”.

Lo que va a pasar si se hace eso, según Solís, “es que, dentro de dos o tres años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueda decir que, si se ha declarado nulo un artículo, es para siempre”.

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