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LOS PREMIOS DE MÁS DE 300 EUROS QUE SE OFRECEN EN SORTEOS DEBEN SER DECLARADOS A HACIENDA POR EL ORGANIZADOR Y EL BENEFICIARIO

4 ENERO 2019 /

El presidente del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cantabria, Víctor J. Carpintero, ha dado detalles en Castro Punto Radio sobre la forma en la que se deben tributar premios como, por ejemplo, sorteos de productos de todo tipo a través de redes sociales, determinadas cestas mediante papeletas,sorteos de la Lotería…

En primero lugar, ha explicado que se debe diferenciar entre concurso, “en el que el participante tiene que aportar algo de su parte: conocimientos, someterse a un jurado, etc…, y un sorteo en el que el participante no tiene que hacer nada. Sólo en estos últimos los premios van a ser objeto de tributación”.

En este 2019, “ha cambiado la tributación de los premios de Loterías y Apuestas del Estado, del cupón de la ONCE y Del sorteo especial de Cruz Roja. Se tiene que pagar a Hacienda un 20% de lo que supere el mínimo exento. Un mínimo que va a ir subiendo desde los 10.000 euros establecidos en 2018 hasta los 40.000 que alcanzarán en 2020. Ese mínimo exento significa que no se tributa por esa cantidad, pero sí un 20% sobre el resto”.

En cuanto a los sorteos, del tipo que sean (cestas de productos, sorteos a través de redes sociales…) “a partir de un valor de 300 euros, hay que tributar” y lo tienen que hacer “tanto el que promueve el sorteo como el que lo gana”. De esta forma, “el organizador tiene que pagar, según la Ley de Juegos del Estado, un 10% sobre el importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos. Los premiados, tributan en renta sobre el beneficio que han obtenido”.

En cualquier caso, “lo cierto es que esas retribuciones no se están llevando a cabo habitualmente. Si no declara ninguno de los dos, Hacienda no tiene medios para contrastar y detectar esta actividad. Ahora bien, si es un sorteo público, mediático al que se da publicidad, un inspector que tenga conocimiento de esa actividad puede actuar de oficio”.

NOVEDADES FISCALES PARA ESTE 2019

Al margen de este asunto, Carpintero ha desglosa las principales novedades fiscales, en general, que se implantan en este año 2019.

Como ha especificado “crece el mínimo para no declarar por dos pagadores, la devolución por retenciones por prestaciones de maternidad, la deducción por maternidad, la devolución de deducciones para los no obligados a declarar, las deducciones por gastos por la custodia de hijos en guarderías, gastos por centro de enseñanza concertado, deducciones por personas con discapacidad a cargo, por familia numerosa, cónyuge no separado con discapacidad, devolución de las cantidades recibidas en exceso, alquiler de vivienda habitual, inversión en eficiencia energética, cuotas sindicales, donativos, planes de pensiones, trabajo en casa de empresarios y profesionales, planes de ahorro 5, adquisición de vivienda y venta de vivienda y recompra”.

En la tributación de los autónomos “se tiende a que se tribute por lo que realmente se obtiene”.

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