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LOS TRIBUNALES CONDENAN AL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES A DEVOLVER LOS 30.050 EUROS QUE IMPUSO DE SANCIÓN A INMOBILIARIA IZARRA, JUNTO CON LAS COSTAS E INTERESES DE DEMORA

Cotolino. Obras Paraíso

5 JUNIO 2015 /

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 ha estimado el recurso presentado por la constructora Inmobiliaria Izarra contra la sanción económica de 30.050 euros que le impuso el Ayuntamiento de Castro Urdiales por lo que calificó como “infracción urbanística muy grave”, al haber invadido el terreno del tercer instituto de secundaria de Cotolino durante la edificación de unos chalets que Promociones Paraíso desarrolla en la zona (en la imagen).

La sanción fue impuesta en el pleno municipal del 12 de diciembre de 2013 con el único voto favorable del equipo de gobierno.

El recurso presentado por la constructora reconocía “el error de la invasión de 25 a 30 centímetros de unas zapatas de cimentación, alegando un fallo técnico en la ejecución de las obras, tras lo que se demolieron sin esperar la resolución municipal”. Inmobiliaria Izarra sostenía que el acto administrativo impugnado, esto es, la sanción, “vulnera el principio de motivación, al no motivarse específicamente la culpa y atenerse únicamente al resultado”, alegando que además, “dada la escasísima entidad de los hechos imputados, la infracción solo podría calificarse de leve, en virtud de la Ley del Suelo de Cantabria”.

El auto ahora publicado reconoce que Inmobiliaria Izarra ejecutaba la construcción “con arreglo a la licencia concedida, invadiendo la zona del Instituto y reparando el error técnico cuando tuvo conocimiento”. El tribunal estima el recurso, “ya que se requiere, al menos, culpa en la conducta sancionable, principio que excluye la imposición de sanciones por el mero resultado, y por el Ayuntamiento de Castro Urdiales no se ha probado, ni motivado, las circunstancias de la culpa en la actuación del recurrente”.

Finalmente, el auto indica que “aunque los hechos imputados pudieran ser constitutivos de otro tipo de infracción, los errores cometidos por la Administración en la selección de los tipos de sanción, no pueden ser subsanados por los órganos judiciales”.

El fallo condena al Ayuntamiento a devolver la cuantía de la multa a Inmobiliaria Izarra, 30.050 euros, más las costas judiciales y los intereses generados.

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