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PP Y MÁSCASTRO/AAV SE UNEN PARA PEDIR LA NULIDAD DEL SERVICIO A DEMANDA DEL CASTROBUS PORQUE “VULNERA LA LEGISLACIÓN”

PR Ana PP y Metrio Impugnan Pliego Castrobus

10 JUNIO 2016 /

El Partido Popular y MásCastro/AAV se han unido para presentar en el Registro del Ayuntamiento un recurso de reposición contra el acuerdo plenario de 11 de mayo relativo a la aprobación del pliego de condiciones para la contratación del servicio de Castrobús. Estas dos formaciones políticas impugnan dicho pliego al entender que algunos de los aspectos que se introducen y que tienen que ver con el polémico Servicio a Demanda, vulneran la legislación.

PP y MásCastro defienden que el del Castrobús “es un servicio público cuya prestación por parte del Ayuntamiento quedaría sujeta siempre a los principios constitucionales y a la normativa europea, estatal y regional”. El transporte a Demanda sería, por tanto, “irregular”, según estos dos partidos “porque se impide el acceso a personas que no se encuentren empadronadas en esas pedanías afectadas y se impone una restricción en el acceso, incompatible con su naturaleza de servicio público, impidiendo que otros puedan acceder, aunque sean vecinos de Castro”.

Todo esto teniendo en cuenta que, según la normativa, “la consideración de ser un servicio público queda sujeto a los principios de regularidad, continuidad e igualdad en la admisión de usuarios y no puede suponer una discriminación en el acceso a este servicio”. Así lo dice, como ha recordado la portavoz popular Ana Urrestarazu, la Constitución española.

No es la única normativa que, como han señalado estos dos partidos, se incumple. Durante su comparecencia han mencionado también la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, el Reglamento de la Unión Europea o la Ley de Cantabria 1/2014.

El recurso se presenta amparado por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que establece que “los actos de la administración son nulos de pleno de derecho en los casos en los que lesionen los derechos y libertades susceptibles al amparo constitucional”. Por ser concejales electos que votaron en contra del acuerdo plenario al respecto, “estamos capacitados para interponer este recurso de reposición que va fundamentado en pedir la nulidad de pleno derecho de este Servicio a Demanda por considerarlo discriminatorio y por vulnerar la legislación vigente”, ha remarcado Urrestarazu.

PP y MásCastro piden la revocación de varias disposiciones relacionadas con ese Servicio a Demanda y que vienen recogidas en distintos apartados del pliego de condiciones. Entre ellas:

– La parte en la que entre las obligaciones del contratista se recoge la de “registrar a los usuarios solicitantes del servicio, los cuales, para tener derecho al mismo, deberán registrarse y justificar mediante empadronamiento el ser residente de la pedanía a la que se da el Servicio a demanda”.

– La parte referente a que, en este tipo de servicio, “será imprescindible disponer de tarjeta de transporte de Cantabria y facilitar el número al solicitar el servicio”.

– Este servicio será exclusivo para ciudadanos de Castro empadronados en Talledo,Oriñón, Sonabia, Lusa y Montealegre.

El portavoz de Más Castro, Demetrio García, ha defendido que “no nos ha quedado más remedio que tomar esta determinación, teniendo en cuenta que no teníamos la posibilidad de presentar alegaciones al pliego”. Ha insistido en recordar que lo que piden es “la anulación del pliego y la modificación de algunos apartados, retomando las líneas regulares a las pedanías en las que se han eliminado”.

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento deberán encargarse ahora de valorar el recurso y, si se estima y se da la razón a estos dos partidos políticos, el asunto debería volver a Pleno con las modificaciones oportunas. Si no se admitiera, “nos quedan dos meses para ir a un Contencioso”, ha dicho García.

El escrito registrado en el Ayuntamiento y dirigido al alcalde, pide la publicación de la resolución al mismo, “en cuanto fuera favorable, en el Boletín Oficial de Cantabria, ordenando “la supresión del acuerdo impugnado en tanto no se dicte nuevo acuerdo plenario por el que se apruebe un pliego de condiciones con sujeción a la Ley”.

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