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PUBLICADA LA ORDEN DE AYUDAS A INVERSIONES REALIZADAS POR COFRADÍAS DE PESCADORES DE CANTABRIA

30 MAYO 2017 /

El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy la Orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones realizadas por Cofradías de Pescadores de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020.

Serán subvencionables las inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos dirigidas a mejorar la calidad e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados, aumentar la eficiencia energética, contribuir a la protección del medio ambiente, y mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo.

También las inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos, destinadas a facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de las capturas, así como a aumentar el valor de los componentes infrautilizados de la captura.

Con la presente Orden se pretende fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, al tiempo que las operaciones previstas en la misma podrán ser cofinanciadas hasta un 50% por la Unión Europea (UE) con recursos del FEMP, a través del Programa Operativo FEMP 2014-2020 de Cantabria.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el BOC. Los solicitantes deberán aportar una exhaustiva documentación que especifica la Orden.

La intensidad de ayuda publica concedida para las operaciones descritas en esta Orden no puede exceder del 50% de los gastos subvencionables. Asimismo, la cuantía de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá exceder de 200.000 euros por convocatoria y sujeto beneficiario.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En este enlace se puede consultar la Orden publicada en el BOC:

2017-4838

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