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PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2019-2020

La Consejería de Educación publica en el Boletín Oficial de Cantabria la orden por la que se establece el calendario escolar para el curso 2019-2020, que será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados que impartan enseñanzas de niveles no universitarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los centros docentes comenzarán sus actividades el 2 de septiembre de 2019 y finalizarán el 30 de junio de 2020.

Las actividades lectivas se iniciarán y terminarán, en las diferentes etapas y enseñanzas, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes puntos:

1º. En las etapas de educación infantil y educación primaria, y en los centros de educación especial, se desarrollarán desde el 9 de septiembre de 2019 hasta el 23 de junio de 2020, ambos inclusive.

2º. En las etapas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 11 de septiembre de 2019 hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive.

3º. En las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, se desarrollarán desde el 18 de septiembre de 2019 hasta el 29 de mayo de 2020, ambos inclusive.

4º. En las enseñanzas deportivas de régimen especial, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 26 de septiembre de 2019 hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive.

5º. En las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y en la educación permanente de personas adultas, desde el 23 de septiembre de 2019 hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive.

6º. En las enseñanzas de idiomas de régimen especial, desde el 7 de octubre de 2019 hasta el 28 de mayo de 2020, ambos inclusive.

En los centros de educación especial, y en las etapas de educación infantil y primaria, el número de días lectivos será de 175 días.

La distribución del horario en estos niveles será, como regla general, de 5 horas diarias. En los centros con jornada partida, la actividad lectiva con alumnos no será inferior a 3 horas por la mañana ni superior a 2 horas por la tarde, disponiendo de un intervalo mínimo de dos horas libres entre ambas sesiones.

En el nivel educativo de educación secundaria, el número de días lectivos será de 175, que se impartirán, con carácter general, en jornadas de 6 períodos lectivos. Se considerarán como días lectivos las jornadas de presentación del nuevo curso y, en bachillerato, las dedicadas a reclamación y revisión de exámenes de materias pendientes, no pudiendo suspenderse las clases por motivos de evaluación, claustros o cualquier otra actividad no relacionada directamente con la impartición de la clase en el aula.

El calendario de los ciclos formativos se ajustará a la duración en horas de cada ciclo; por tanto, no podrá garantizarse la impartición del programa sólo con un número determinado de días lectivos, sino que en cada ciclo habrá que garantizar la impartición del total del número de horas correspondientes a ese ciclo.

La actividad docente con alumnos en las etapas de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, en los meses de septiembre de 2019 y junio de 2020, no excederá de 4 horas diarias, destinándose el resto de la jornada escolar a actividades de recreo.

Los centros que impartan éstas u otras enseñanzas en jornada de mañana y tarde y, durante los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, deseen realizar dicha actividad sólo en sesión de mañana, deberán solicitar autorización a la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.

Son días no lectivos los sábados, los domingos y los declarados oficialmente como festivos. Además de los anteriores, no serán días lectivos los siguientes: 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2019; 23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de 2019; 2, 3 y 7 de enero de 2020; 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2020 y 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2020.

Los días 1 y 6 de enero, 9 y 10 de abril y 1 de mayo de 2020, en caso de no ser declarados oficialmente festivos, serán días no lectivos.

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