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PUBLICADO EL BORRADOR DE LA ORDENANZA DE LONJAS JUVENILES. LOS CIUDADANOS PODRÁN HACER SUS APORTACIONES HASTA EL 15 DE JUNIO

Lonjas juveniles

1 JUNIO 2016 /

El Ayuntamiento de Castro ha elaborado un borrador de Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de las Lonjas como Espacios de Reunión Juvenil que pretende mejorar la convivencia en la ciudad y evitar los problemas asociados a los usos de estos locales.

Para lograr un texto útil y consensuado, el borrador se presentó en la última Comisión Informativa de Servicios a la Ciudadanía, donde se recogieron las primeras aportaciones de los grupos políticos. La misma versión del texto se ha publicado en la web municipal para abrir un plazo de recogida de sugerencias a cargo de personas afectadas y ciudadanos en general.

Este proceso de participación ciudadana se abre hoy mismo y se extenderá hasta el miércoles 15 de junio incluido. Las propuestas recibidas vía Registro General (de lunes a viernes de 9 a 13 h.) o por correo electrónico (webmaster@castro-urdiales.net) se tendrán en cuenta, al igual que las propuestas de los partidos, a la hora de redactar el texto definitivo de la ordenanza, que de nuevo se debatirá en comisión informativa antes de ir a pleno.

El borrador, en el que han trabajado varios departamentos municipales con la coordinación de la Concejalía de Juventud, introduce la mediación como apuesta por la resolución de conflictos y pretende dar herramientas para regular el uso de las lonjas como espacios de ocio y reunión, propiciando la convivencia entre usuarios y vecinos de las zonas en las que se ubican.

Se puede consultar al completo el borrador de la ordenanza en el siguiente enlace:

Haz clic para acceder a 0_9966_1.pdf

Entre otras cosas, este borrador estable un aforo de una persona por cada dos metros cuadrados, sin perjuicio de restricciones mayores que aplique el resto de legislación vigente. El local deberá contar con una instalación eléctrica en condiciones de
uso y con el certificado de instalación oficial autorizado de baja tensión. Además, será necesario que cada una de las diferentes estancias del local tenga una luz de emergencia y su correspondiente señalización.

Será necesaria la instalación de un cuarto de aseo con agua corriente potable. Estará permitida la instalación de hornos microondas y/o de aparatos frigoríficos pero no está permitida la instalación de cocinas u otros electrodomésticos no mencionados como lavadoras, lavavajillas, horno,

Cada local deberá contar con un botiquín de primeros auxilios y la ventilación de cada uno de los espacios interiores en los que esté dividido el local deberá estar asegurada por la existencia de ventanas con apertura y en contacto con el exterior o, en su defecto, por sistemas de ventilación forzada.

Todos los locales deberán contar con el correspondiente seguro de accidentes y responsabilidad civil con una cobertura mínima de:

– 150.000 € con un aforo de hasta 25 personas
– 300.000 € con un aforo de hasta 50 personas
– 400.000 € con un aforo de hasta 100 personas
– 600.000 € con un aforo de hasta 300 personas

La presente Ordenanza establece los siguientes horarios de cierre:

– Las 0:00h en horario de invierno
– Las 3:00h en horario de verano

Se entiende por horario de invierno: desde el 1 de octubre a 31 de mayo, ambos inclusive.

Se entiende por horario de verano: desde el 1 de junio a 30 de septiembre, ambos inclusive. También se aplicará durante las fiestas de Carnaval, en el período comprendido entre el Jueves Santo y el Lunes de Pascua, ambos inclusive, desde el 24
de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, en viernes y sábados de todo el año, y las vísperas de festivos.

En cuanto al horario de apertura, indicar que los locales no podrán ser abiertos sin que haya transcurrido entre el horario oficial máximo de cierre y la apertura, un periodo mínimo de tiempo de seis horas.

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