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RECHAZADA LA RECLAMACION DE 1,7 MILLONES DEL AYUNTAMIENTO AL EXALCALDE FERNANDO MUGURUZA

Alberto Aja

10 DICIEMBRE 2016 /

La titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Castro Urdiales, Marta Fernández, ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa contra el exalcalde de Castro, Fernando Muguruza, al que el Ayuntamiento reclamaba una indemnización de 1.685.768 euros “ante la falta de cobro del 10% del aprovechamiento urbanístico de cuatro unidades de ejecución”.

En un auto fechado el 1 de diciembre, la jueza indica que esta causa se deriva de un auto de 20 de mayo de 2015 relacionado con las diligencias previas del caso de la Unidad de Ejecución 1.34 (Santa Catalina), pendiente aún de juicio.

El 2 de junio de ese año el Ayuntamiento presentó un escrito en el que consideraba que el exalcalde de Castro había cometido un delito de prevaricación y malversación de fondos públicos, solicitando una indemnización de 1.685.768 euros. El 30 de septiembre, el Ministerio Fiscal presentó escrito instando el sobreseimiento al entender que los hechos no revisten caracteres de delito. En idénticos términos se manifestó Acciona Inmobiliaria, parte presuntamente perjudicada en este caso.

El Ministerio Fiscal y otra de las partes presuntamente perjudicadas solicitaron el sobreseimiento

Según señala la jueza en su auto, se examinaba la posible comisión por el exalcalde Muguruza de los citados delitos ante la falta de cobro del 10% del aprovechamiento urbanístico de cuatro unidades de ejecución (malversación de fondos), así como la realización por el investigado, un exsecretario accidental del Ayuntamiento, de licencias de construcción y de primera ocupación en las diferentes unidades de ejecución sin la concurrencia de los elementos que exige la ley para ello. Así, de las actuaciones practicadas “se desprende que no concurren elementos suficientes para tener por justificada la perpetración de delito alguno cometido por Muguruza”.

Según señala la instructora castreña, “ambos delitos son esencialmente dolosos y exigen en la personas a la que se le imputa la voluntad real y específica de realizar los elementos del tipo penal, no habiendo indicio alguno de tal elemento subjetivo, tal y como refiere el Ministerio Fiscal en su escrito”.

Por otra parte, la jueza señala que el escrito del Ayuntamiento no puede considerarse escrito de acusación, “ejercitándose únicamente en el mismo la acción civil, por lo que no procede acordar la apertura de juicio oral, al no haber acusación alguna, debiendo acudirse, si así se considera por los perjudicados, a la vía civil para el ejercicio de la correspondiente acción”.

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