La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto, en una providencia fechada el 9 de febrero, no admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por las entidades Conservas Lolín S.L y Notna S.L contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, desestimatoria del proceso entablado frente a los acuerdos plenarios de 4 de febrero y 4 de mayo de 2020 del Ayuntamiento de Castro Urdiales que denegaron la aprobación definitiva de la modificación puntual nº 23 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), relacionada con el traslado de la conservera a Vallegón y la creación de una zona comercial en las instalaciones actuales de Brazomar.
Recordemos que el titular del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Santander, Luis Acayro Sánchez, dictaba un auto en el que declaraba nulo de pleno derecho el acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Castro el 4 de febrero de 2020 y obligaba a su repetición, lo que ocurrió el 4 de mayo del mismo año.
Con este pronunciamiento del Tribunal Supremo, queda definitivamente confirmada la legalidad de los acuerdos plenarios.
Se imponen las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija en 2.000 euros, más IVA si procede, a favor de la parte recurrida y personada que se ha opuesto a la admisión.
Texto de la providencia con los fundamentos jurídicos para la inadmisión a trámite del recurso:
PROVIDENCIA TRIBUNAL INADMITIENDO RECURSO CASACION LOLÍN
Imagen del pleno del 4 de febrero de 2020.