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TRAS SU APROBACIÓN DEFINITIVA, EL AYUNTAMIENTO PÚBLICA EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOCALES MUNICIPALES

6 FEBRERO 2019 /

El Ayuntamiento de Castro publica en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Uso de Locales Municipales.

El Pleno acordó, el 27 de noviembre de 2018, aprobar inicialmente esta modificación. Al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones en el periodo de exposición pública, se eleva a definitivo y se pública el texto íntegro de la ordenanza para su entrada en vigor.

El objetivo de esta normativa es el de regular las autorizaciones y condiciones de uso de los edificios, locales o instalaciones municipales susceptibles de ser cedidos a terceros para la realización de actividades deportivas, lúdicas, sociales y culturales, de acuerdo con los principios de neutralidad, objetividad, transparencia, equidad y no discriminación.

Se distinguen las siguientes tipologías:

A- Uso concurrente o compartido: si varias entidades beneficiarias o el Ayuntamiento hacen uso del mismo bien en momentos diferentes.

B- Uso no concurrente: cuando sea una sola entidad beneficiaria la que hace uso del bien.

C- Zonas comunes de uso concurrente: espacios comunitarios destinados a servicios, almacenamiento, reuniones o tránsito de uso compartido por varias entidades dentro de la misma edificación o instalación municipal.

En el apartado de ‘Deberes de los usuarios’ se especifica lo siguiente:

a. Cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de autorización de uso del bien.

b. Respetar los horarios de uso establecidos.

c. Cuidar de los locales, del mobiliario, útiles y enseres existentes.

d. Comportarse con el debido civismo dentro de las instalaciones.

e. Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Castro Urdiales la existencia de cualquier deficiencia o deterioro.

f. Responsabilizarse de los daños causados en los locales y en el mobiliario; ejecutarán a su costa las reparaciones y reposiciones por daños ocasionados sobre los mismos. Con la finalidad de mantener actualizado el Inventario municipal de bienes muebles, en el caso de que se produjera la reposición de un bien mueble, por no ser posible su reparación, se comunicará al Ayuntamiento para tramitar la baja del dañado y el alta del que lo sustituye.

g. Velar por la limpieza y orden de edificios, locales e instalaciones municipales; después de cada período ordinario de uso procederán a la limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.

h. Cumplir, en su caso, con los turnos de limpieza de las zonas comunes de uso compartido.

i. Asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, y de servicios y suministros cuando sean susceptibles de individualización.

j. No causar molestias al vecindario ni a otros usuarios ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización.

k. Abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización y el reconocimiento de la potestad de aquel para acordar y ejecutar por si el lanzamiento.

l. Comunicar al Ayuntamiento los cambios o modificaciones de las personas titulares de los órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria.

Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por asistentes a la actividad, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento. Esta previsión no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por fuerza mayor.

El Ayuntamiento, valoradas las circunstancias concurrentes, podrá solicitar, previamente a la autorización de uso, la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar. La fianza será devuelta al vencimiento del plazo, una que vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios.

Será preceptiva la contratación, a cargo de la entidad usuaria del bien, de un seguro de responsabilidad civil por la cuantía mínima de 60.000 euros, que ha de responder de los posibles perjuicios causados a los bienes municipales y otros terceros como consecuencia de las actividades desarrolladas, cuando sea autorizado un uso no concurrente.

En el siguiente enlace se puede consultar, al completo, el texto de la ordenanza:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=334883

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