La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una mujer, vecina de Castro Urdiales, a tres años y medio de prisión por engañar a un prestamista y quedarse con el dinero que este le entregó como intermediaria financiera en una operación, hechos ocurridos en 2018 e instruidos por el Juzgado número 2 de Cotolino.
La sentencia, recientemente notificada, la considera autora de un delito de estafa agravada, ya que la mujer ha sido condenada en otras ocasiones por el mismo tipo delictivo.
Además de la pena privativa de libertad, deberá abonar una multa de 1.092 euros y deberá indemnizar a la persona a la que engañó con 5.800 euros, la cantidad que éste le entregó y que ella se quedó.
Según el relato de hechos, la acusada, “con ánimo de obtener un beneficio ilícito”, suscribió un contrato de préstamo por importe de 5.800 euros con un prestamista, actuando ella como intermediaria financiera.
La acusada “hizo creer a este que el dinero tenía como destino la cancelación de deudas” de otra persona y que en un plazo de treinta días recobraría el dinero y el interés, hasta recibir 6.960 euros.
Sin embargo, la mujer “nunca tuvo intención de cumplir con lo acordado, quedándose directamente con el importe recibido, sin que conste que haya hecho gestión alguna para hacérselo llegar” a la persona que figuraba como deudora.
Y es que, según explica la sentencia, esta persona, que era la destinataria del dinero y que era la que debía devolver el mismo junto con un interés en el plazo de un mes, “ni siquiera tenía conocimiento de la operación realizada, no siendo suya la firma obrante en el contrato de préstamo meritado”.
El tribunal ha considerado acreditados estos hechos a la vista de las pruebas documentales aportadas, como el contrato, el recibo y los mensajes de WhatsApp intercambiados entre la acusada y el prestamista; la pericial caligráfica practicada, que determinó que la firma del supuesto destinatario del dinero era falsa, y las testificales, tanto de este como del prestamista.
“Resulta evidente que la acusada engañó” a quien le entregó el dinero, señala el tribunal, descartando así que, tal y como defendía su representación legal, se trate de un incumplimiento contractual de naturaleza civil.
“El delito de estafa tiene como elemento esencial el engaño”, explica la sentencia, por lo que “resulta patente que no estamos ante un mero incumplimiento contractual civil, sino ante un delito de estafa, modalidad delictiva a la que la acusada no es ajena, vista la cantidad de condenas por dicho delito que su hoja histórico-penal constata”.
Por todo ello, la sala decide imponerle la pena prevista en el mínimo de su mitad superior, esto eso, tres años y seis meses de prisión y una multa que suma 1.092 euros.
La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.