26 NOVIEMBRE 2018 /
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de revisión presentado por el Ayuntamiento de Muskiz, la Diputación Foral de Vizcaya y el Gobierno Vasco contra el deslinde entre el municipio vizcaíno y Castro Urdiales, según informa Europa Press.
El deslinde entre ambos municipios fue aprobado en 2009 por una orden ministerial del Gobierno de España, que ya fue recurrida por las tres administraciones vascas y que confirmó la Audiencia Nacional en una sentencia en 2012 y ratificó posteriormente el Tribunal Supremo.
El 22 junio de 2016, técnicos del Instituto Geográfico Nacional (IGN) colocaron los mojones del deslinde entre ambos (en las imágenes), que establecen que una serie de terrenos de Ontón pertenece a Cantabria. Más de un año después de colocarse esos hitos, defendidos durante varios años por el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Castro Urdiales, las tres administraciones vascas presentaron un recurso de revisión del deslinde ante el Supremo.
Sin embargo, el Alto Tribunal, en sentencia dictada el pasado 7 de noviembre decide que este recurso “no ha lugar” porque “se ha interpuesto fuera del plazo de los cinco años” que estable la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
“La sentencia recurrida fue publicada el 30 de mayo de 2012 y el recurso tuvo su entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el 26 de julio de 2017, es decir, cuando ya se había rebasado el citado plazo de los cinco años”, señala el tribunal en su auto.
Además, el Supremo apunta que el recurso se trata de amparar en la aportación de documentos “decisivos” que no obraron parte en la sentencia firme, en concreto un informe de un ingeniero técnico en topografía, pero que tanto la sala como el fiscal creen que “es más bien un documento creado ‘ah hoc’ con posterioridad, por tanto inadmisible”.
Para que el documento fuese tomado en consideración, tendría que acreditarse que “ha sido retenido por fuerza mayor”, algo que no se ha hecho, según el fallo del Supremo, que además señala que tal documento “tampoco puede reputarse como decisivo” ya que, con él, el fallo de la Audiencia Nacional de 2012 “no necesariamente hubiese podido ser distinto”.
Por ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decide que “no ha lugar al recurso de revisión” y, por tanto, confirma de nuevo la orden ministerial de 2009 por la que se aprobó el deslinde entre Castro Urdiales y Muskiz que establece que los terrenos en litigio pertenecen a Cantabria.
En el siguiente enlace se puede consultar la sentencia del Supremo:
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8582253&optimize=20181123&publicinterface=true&fbclid=IwAR3EX3wAGg68lUosif_6mKfhnCYQDDxE3MEn9m9ohswtwNOoW2NByNa5kqE