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EL TSJC DESESTIMA LAS ALEGACIONES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA Y REITERA QUE NO DEBE SER OBLIGATORIO EL PASAPORTE COVID PARA ACCEDER AL INTERIOR DE LA HOSTELERÍA

EL AUTO CONSIDERA QUE “LA ADMINISTRACIÓN NO TOMA EN CONSIDERACIÓN EL INCREMENTO POBLACIONAL EN ZONAS TURÍSTICAS” A LA HORA DE EVALUAR EL RIESGO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior De Justicia de Cantabria ha desestimado las alegaciones del Ejecutivo regional y, por tanto, mantiene  la medida cautelar adoptada en el Auto de 6 de agosto relativa a la suspensión de la obligatoriedad de solicitar el pasaporte covid para acceder al interior de los establecimientos de hostelería en los municipios con nivel de riesgo tres o superior, como es el caso de Castro.

Recuerda el auto que “sobre los requisitos de la adopción de la medida cautelar, la Sala de lo contencioso administrativo, de forma reiterada, ha venido considerando que los perjuicios irreparables o de muy difícil reparación para la hostelería son un hecho notorio y evidente”.

Se remite el Gobierno regional a que “la metodología utilizada toma en consideración la población administrativa, basada en el padrón donde constan los habitantes, dato que incide en la fórmula de cálculo de la incidencia acumulada y defiende la imposibilidad estadística de estimar cuál es la población efectiva, refiriéndose a la población vinculada que no pernocta”.

Sin embargo, el TSJC señala que “tal y como se indica en el informe sobre la metodología de la evaluación del riesgo en Cantabria, se emplean los criterios fijados en el Documento de actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19, denominado DARC. El citado documento expresamente indica, respecto de la utilización de los indicadores por las Comunidades Autónomas, que utilizarán todos aquellos que en su contexto consideren relevantes para realizar esta evaluación. Incide en que es fundamental poner estos indicadores en contexto dependiendo del territorio y las características de la población que está evaluando”.

De esta manera, y como se indicó, “en la Resolución de 4 de agosto pasado, la Administración ha obviado esta actuación, no toma en consideración todas las características de la población, que en el caso de esta Comunidad se refiere al incremento poblacional que experimentan zonas geográficas turísticas, y que no se limita a la población vinculada que no pernocta, sino a la población turística que pernocta, y a la flotante que tiene en Cantabria su segunda residencia estival”.

Esta circunstancia o característica, “es previsible para la Administración, que viene adoptando medidas de refuerzo de personal en distintas áreas de servicios públicos, y no solo la sanitaria, siendo éste, no obstante, un claro ejemplo de cómo la Administración da respuesta, por la planificación de las necesidades, no estructurales, y previsibles, mediante un incremento de personal”.

La falta de valoración del incremento poblacional que experimentan zonas geográficas turísticas, “afecta a los indicadores de incidencia acumulada, que en la relación de indicadores tiene un peso específico importante en cuanto incide en cuatro de los ocho indicadores, y más en concreto, en cuatro de los seis indicadores del bloque I, por lo que es trascendente en la valoración del riesgo en la globalidad y en los municipios a los que afecta esta concreta circunstancia”.

Procede, por tanto, “el mantenimiento de la medida cautelar por razones de coherencia interna y de seguridad jurídica, que imponen que se adopte el mismo criterio, al considerar que subsisten los razonamientos que nos han llevado a estimar la medida urgente, y asimismo, por aplicación de los argumentos contenidos en las previas resoluciones dictadas”.

En cuanto a la imposición de las costas generadas en este incidente, “obliga a imponerlas a la Administración que ha visto desestimada su pretensión de oposición a la medida cautelar”.

En el siguiente enlace se puede consultar el auto al completo:

Auto TSJC que desestima alegaciones del Gobierno de Cantabria

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