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EL AYUNTAMIENTO TENDRÁ QUE DEVOLVER A JON LOROÑO LA MULTA DE 30.056 EUROS POR INFRACCIÓN URBANÍSTICA Y PAGAR LAS COSTAS DEL JUICIO

Cotolino. Obras Paraíso

1 MARZO 2016 /

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso que presentó el Ayuntamiento de Castro Urdiales contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander de junio de 2015, por la que se anulaba la sanción económica de 30.056,51 euros que el consistorio impuso a la constructora “Promociones Paraíso” por lo que calificó como “infracción urbanística muy grave”, al haber invadido el terreno del tercer instituto de Cotolino durante la edificación de unos chalets colindantes.

La sanción fue impuesta en el pleno municipal del 12 de diciembre de 2013 con el único voto favorable del equipo de gobierno presidido por el entonces alcalde Iván González.
Ahora el Ayuntamiento tendrá que devolver el dinero al constructor, y además ha sido condenado a pagar las costas del proceso y los intereses generados.

El recurso de apelación, que da la razón a Jon Loroño, confirma la sentencia anterior que reconocía que Inmobiliaria Izarra ejecutó la construcción “con arreglo a la licencia concedida, invadiendo la zona del Instituto y reparando el error técnico cuando tuvo conocimiento”. El tribunal destacaba que, “se requiere, al menos, culpa en la conducta sancionable, principio que excluye la imposición de sanciones por el mero resultado, y por el Ayuntamiento de Castro Urdiales no se ha probado, ni motivado, las circunstancias de la culpa en la actuación del recurrente”.

Aquel auto de junio de 2015 que el Tribunal Superior ahora confirma, indicaba asimismo que “aunque los hechos imputados pudieran ser constitutivos de otro tipo de infracción, los errores cometidos por la Administración en la selección de los tipos de sanción, no pueden ser subsanados por los órganos judiciales”.

La sentencia de apelación notificada esta semana es firme y contra ella ya no cabe recurso alguno.

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