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ABSUELTA LA JUNTA DE MIOÑO Y EL EXALCALDE DE LA CONDENA POR EL CASO DE LA FUNDACIÓN ESCUELA OBRA PÍA

Juicio Victor Echevarria Sentencia Audiencia Provincial Absolución Victor Echevarria

8 SEPTIEMBRE 2015 /

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a la Junta Vecinal de Mioño y a su exalcalde pedáneo Víctor Echevarría de un delito societario por el que el Juzgado de lo Penal de Santander había condenado a Echevarría a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación, declarando a la Junta de Mioño responsable civil a título lucrativo.

Todo partía de la inscripción a favor de la pedanía de unas fincas de la “Fundación Obra Pía de la Escuela de Mioño” para su uso como instalación cultural, inscripción efectuada por Víctor Echevarría como secretario de la Fundación.

Esta sentencia del Juzgado de lo Penal, que fue apelada por el exalcalde pedáneo y por la propia Junta, obligaba a la restitución a su legítimo propietario de esas fincas.

La Audiencia Provincial falla en el recurso de apelación que no existe indicio de delito societario, con los que absuelve a Víctor Echevarría y a la Junta de los delitos objeto de imputación.

En sus fundamentos de derecho, la Sala afirma que el objeto de la condena, es decir, la cesión del uso de las fincas para fines sociales y culturales, “además de los acuerdos a los que se refiere el Juzgador de la instancia, existen otros más antiguos y en los mismos términos en los que Echevarría no participó, por lo que lo juzgado son una reiteración de acuerdos anteriores. Además, el acusado, como patrono, votó a favor de la cesión del uso, pero no lo hizo solo sino junto con otros miembros del patronato, y además, no es Administrador de la entidad”.

Según la Audiencia Provincial, “tampoco se aprecia perjuicio para la Fundación, ya que de hecho está disuelta desde hace más de 50 años y sin actividad”.

En cuanto a la inscripción en el inventario de Bienes de la Junta Vecinal, la sentencia reconoce que “quien inmatricula en el Registro de la Propiedad y realiza la inscripción es la Junta Vecinal mediante la certificación expedida por el Secretario de la junta y del Ayuntamiento de Castro Urdiales, por lo que el acusado no inscribe el bien, ni existe el más mínimo indicio de que urdiese una maniobra para desposeer a la Fundación de su patrimonio e inmatricularla a favor de la Junta Vecinal de Mioño”.

La sentencia de la Audiencia Provincial es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

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