La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha declarado nulo el auto de Procedimiento Abreviado del ‘caso APD-2 de Cotolino’, emitido en 2015 por el entonces titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castro, Luis Acayro Sánchez, al “vulnerar el derecho de defensa de uno de los investigados”, el exarquitecto municipal, Pedro Restegui, por lo que acuerda retrotraer la causa al momento previo a la declaración de este investigado.
Cabe recordar que el ‘caso APD-2 de Cotolino’ es uno de los dos asuntos de la veintena instruida por Acayro en Castro que estaba pendiente de enjuiciar, aunque antes la Audiencia tenía que resolver los recursos de apelación, que en este caso interpusieron Restegui y Salvador Hierro. En esta causa, Acayro imputó a 11 personas por presunta prevaricación administrativa y urbanística, y falsedad de documento público. Todo ello por la concesión de licencias de obra en contra del planeamiento, manipulando los instrumentos de gestión con una pérdida de 36.000 metros cuadrados de suelo público valorado en 16 millones de euros.
La Audiencia señala en un auto fechado el 15 de junio que “asiste razón al recurrente cuando afirma que se ha vulnerado su derecho de defensa generándole indefensión, máxime cuando tal y como sostiene en su recurso, nos encontramos ante una causa que actualmente consta de 14 tomos, algunos de ellos superiores a los 700 folios, así como de seis anexos conteniendo numerosa documentación, entendiendo la Sala prácticamente imposible que el recurrente hubiera podido ilustrarse de forma adecuada de la causa y procedido a su adecuado estudio, ni en el periodo comprendido entre el día 29 de mayo (viernes) y el día 1 de junio (lunes), ni tampoco en el periodo de tres días hábiles que medió desde su citación hasta el día 4 de junio en que finalmente tuvo lugar su declaración, máxime cuando no se acordó digitalizar la causa sino hasta el día 18 de enero de 2016, y no se le informó con carácter previo a su declaración como investigado de los hechos que se le imputaban”. Asimismo, la Sala entiende que al haberse dictado el auto recurrido el día 8 de junio de 2015, el recurrente tampoco tuvo tiempo material de ilustrarse del contenido de la causa, ni en papel, ni a través del sistema de gestión procesal, a fin de poder fundamentar adecuadamente su recurso y en definitiva ejercitar una defensa eficaz y adecuada.
La Audiencia concluye que Restegui ha sufrido efectiva indefensión material cuya reparación exige la declaración de nulidad del auto recurrido. “Esto es así por cuanto, en primer lugar, no fue ni tan siquiera mínimamente informado de los hechos que se le imputaban con anterioridad a su declaración en calidad investigado, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 775 de la Ley de enjuiciamiento criminal, circunstancia que el propio recurrente puso de manifiesto con toda claridad en su declaración ante el juez instructor, negándose precisamente a declarar en atención a su desconocimiento de los hechos que se le imputaban”. En segundo lugar, continúa la Sala, “el recurrente ni tan siquiera tuvo tiempo material de examinar las diligencias sumariales de las que a tenor del contenido del auto recurrido se desprendían los indicios racionales de criminalidad contra el recurrente, por cuanto dicha resolución fue dictada con total inmediatez a su tardía imputación y declaración sumarial, tan solo cuatro días después”. La Audiencia recuerda que la causa se incoó en el año 2008 y que la imputación no se produjo hasta el mes de mayo del año 2015, “impidiendo en definitiva el recurrente ejercitar de forma efectiva su derecho de defensa”.