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EL ‘CASO LA LOMA’ SE RESUELVE CON TRES CONDENADOS, LA ANULACIÓN DEL PLAN SUNP-12 Y LA DEMOLICIÓN DE 11 CHALETS

LAS OTRAS 10 PERSONAS JUZGADAS QUEDAN ABSUELTAS, ADEMÁS DE LOS 32 A LOS QUE SE RETIRÓ LA ACUSACIÓN

La Audiencia Provincial de Cantabria ha emitido una extensa sentencia, de 250 páginas, del ‘Caso La Loma’, sobre presuntas irregularidades en el desarrollo urbanístico del SUNP 12 de Castro Urdiales, en Santullán, los conocidos como “chalets de Vallehermoso”.

Se condena al exalcalde Fernando Muguruza, como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa y urbanística, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas; a las penas de ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de 1/158 parte de las costas procesales causadas, sin inclusión de las generadas por la Acusación Particular.

Al exsecretario municipal César Saiz, como autor por cooperación necesaria de un delito de prevaricación administrativa, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas; a la pena de seis años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; y como autor de un delito de falsedad en documento público y oficial, concurriendo la misma atenuante muy cualificada, a las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de cinco meses, con cuota diaria de 50 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años menos un día, así como al pago de 2/158 partes las costas procesales causadas, sin inclusión de las generadas por la Acusación Particular.

Por último, se condena al promotor Valentín Galdós, como autor de un delito de falsedad en documento público y oficial, concurriendo la misma atenuante muy cualificada, a las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de cinco meses, con cuota diaria de 50 euros, vista su considerable fortuna, y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de un año, así como al pago de 1/158 parte de las costas procesales causadas, sin inclusión de las generadas por la Acusación Particular.

Se absuelve a César Saiz y a Valentín Galdós del delito de cohecho por el que ambos habían sido acusados, declarando de oficio la parte proporcional de las costas.

Quedan absueltos el resto de acusados que comparecieron en el juicio: Rufino Díaz Helguera, Pedro Restegui, Yolanda Sánchez, José Miguel Rodríguez, Concepción Carranza, Jaime Díez Muro, Salvador Hierro, Santiago Vélez, Juan Tomás Molinero y Carmen Villanueva, declarando de oficio las costas procesales.

Ya habían sido absueltos antes de comenzar las sesiones otros 32 acusados en la instucción del caso.

No ha lugar a condenar a la Junta Vecinal de Santullán al pago de costas ni al resto de la Acusación Particular por temeridad o mala fe. Según la Sentencia, “se ha considerado legitimada para ejercitar la acusación, aunque el resultado del juicio no haya sido favorable a sus intereses”.

Se declara la nulidad del Plan Parcial del sector de Suelo Urbanizable No Programado Nº 12 de Castro Urdiales, así como de los instrumentos de planeamiento que lo desarrollaron (Proyectos de Compensación, Urbanización y Licencias de Obras).

Procederá la demolición de las once viviendas construidas sobre suelo de protección y servidumbre de carreteras, correspondiendo el control y restauración de la legalidad urbanística a los órganos de la Administración competentes.

Los gastos de demolición serán sufragados, conjunta y solidariamente, por los tres acusados condenados y con responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Castro Urdiales.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares adoptadas durante la instrucción atinentes a los SUNP 3, 4 y 7 (paralización de obras, publicidad, anotaciones preventivas y prohibiciones de disponer). Y las atinentes al SUNP 12 se mantendrán hasta que esta sentencia sea firme, sustituyéndose después por las medidas que pueda adoptar la autoridad administrativa o contencioso administrativa, en su caso.

Esta Sentencia no es firme. Contra la misma puede prepararse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la Sentencia.

En la parte inferior de la imagen, la fila de chalets que será demolida.

Sentencia al completo:

SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL CASO LA LOMA

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