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CONDENADA A 15 AÑOS DE PRISIÓN CARMEN MERINO, LA MUJER QUE ACABÓ CON LA VIDA Y DECAPITÓ A SU PAREJA EN CASTRO EN 2019

LA SENTENCIA AFIRMA QUE LA CONDENADA ACTUÓ "CON LA INTENCIÓN DE APROVECHARSE DE LOS BIENES Y DINERO DE SU PAREJA, AL HABER SIDO NOMBRADA POR ÉSTE HEREDERA UNIVERSAL"

El magistrado presidente del tribunal del jurado que el pasado mes de noviembre enjuició a Carmen Merino, mujer acusada de acabar con la vida de su pareja, Jesús Mari Baranda, en 2019 en Castro Urdiales y hacer desaparecer su cuerpo, salvo el cráneo, la ha condenado a quince años de prisión.

La sentencia, dada a conocer en el día de hoy y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, considera a la mujer autora de un delito de homicidio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco.

En concepto de responsabilidad civil, se le impone el pago de una indemnización de 18.000 euros para el hermano de la víctima y de 20.000 euros para cada uno de sus dos hijos. El magistrado dicta así sentencia de acuerdo con el veredicto del jurado, que consideró a la acusada culpable.

Según los hechos probados que refleja la resolución, la ahora condenada “participó de forma activa en la ejecución de hechos que causaron la muerte” de quien era su pareja, Jesús Mari Baranda, y “lo hizo con la intención de aprovecharse económicamente de los bienes y dinero” de él, “al haber sido nombrada por este heredera universal en su testamento”.

Por el contrario, la sentencia señala que no se ha probado que le suministrara previamente “una elevada dosis de diazepam para acabar con su vida, eliminando así cualquier posibilidad de defensa por su parte”, lo que descarta el delito de asesinato, tal y como pedían las acusaciones.

En su resolución, el magistrado presidente señala que “el cúmulo de pruebas de naturaleza indiciaria junto a la directa del hallazgo de la cabeza de la víctima y al resultado de las periciales practicadas, han abocado al jurado a considerar suficientemente acreditado que la acusada mató a su pareja”.

Y continúa señalando que “se deshizo del cadáver y entregó el cráneo del mismo a su amiga, haciéndole creer que la caja contenía juguetes sexuales, sabedora de que la denuncia de los familiares de su pareja iba a terminar en una investigación policial que probablemente llevara aparejado un registro en su domicilio”.

Sobre el motivo de por qué conservó el cráneo de aquel, señala la sentencia que “sólo la acusada puede contestar”. Sin embargo, añade que “era beneficiaria del tercio de libre disposición en el testamento de su pareja, había sido instituida heredera universal y había sido objeto de legado de la vivienda en la que residía la pareja”.

Por ello, “fácil es colegir que, obtenida una declaración civil de ausencia, en lugar de esperar a una declaración de fallecimiento alejada en el tiempo (diez años desde la desaparición), la acusada pudiera dejar el cráneo de la víctima en algún lugar fácilmente localizable transcurrido un tiempo para obtener de ese modo una confirmación de la muerte del testador sin esperar a los plazos de la declaración de fallecimiento y poder acceder a la herencia del mismo en la parte que le correspondiese”.

“Ese móvil económico es el que el jurado ha considerado probado”, concluye la resolución.

La sentencia señala que la defensa hizo hincapié en la indeterminación de la causa de la muerte. Si bien eso es así, el magistrado razona que si fue una muerte natural “lo lógico es que hubiera llamado de inmediato al 112, al médico de cabecera o a una ambulancia y, desde luego, que no lo hubiera decapitado; si fue una muerte accidental, otro tanto de lo mismo”. “Queda la muerte homicida, que es la única que puede abocar a deshacerse del cadáver, guardando un resto para poder acreditar en un plazo breve la muerte de la víctima”, añade.

Por otro lado, la sentencia analiza las pruebas practicadas durante las dos semanas que duró el juicio y sobre la primera de ellas, el interrogatorio de la acusada, señala que fue una “declaración selectiva” –solo respondió a su defensa y al jurado- “contradicha por las numerosas pruebas indiciarias”.

“La acusada no pudo o no quiso ofrecer, pudiendo hacerlo, una explicación razonable que pudiera servir para desvirtuar las pruebas incriminatorias válidas practicadas, por lo que dicha falta de explicación puede servir como elemento corroborador de las tesis acusatorias”, explica la resolución. Y es que, en alusión a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece la conocida como doctrina Murray, “la contundencia de las pruebas incriminatorias practicadas requería una explicación que la acusada debería estar en condiciones de dar y que no quiso dar”.

LOS INDICIOS DEL CASO

Junto a la prueba directa que constituye el cráneo hallado, la resolución repasa los “numerosos indicios que se han aportado al acervo probatorio”, como los veinticinco reintegros de 600 euros que realizó en cajeros automáticos entre los meses de marzo y septiembre de 2019, tras la desaparición de la víctima, con la tarjeta de quien era su pareja y que fue encontrada en el interior de un bolso de señora que estaba en la vivienda de ambos.

También son indicios las búsquedas en internet desde uno de los ordenadores de la casa –¿cuánto tiempo tarda en descomponerse un cuerpo?, si mi marido desaparece sigo cobrando la pensión– y a las compras de herramientas en una ferretería y de una motosierra en un comercio electrónico.

“La acusada dijo en el juicio que esos efectos los compró él, pero sucede que todos ellos fueron abonados con la tarjeta que utilizaba la acusada, que la motosierra la compró por internet la acusada desde uno de sus ordenadores personales y desde su cuenta propia, y que quien recogió la motosierra, cuando fue entregada, fue también la acusada”, añade la sentencia.

Además, considera el magistrado un indicio la búsqueda en internet cómo desatascar una motosierra atascada. “Inferir de ello que a la acusada se le atascó la motosierra cuando estaba haciendo algo con ella no es una inferencia descabellada”, indica.

Por otro lado, se refiere a la decisión de limpiar a fondo la vivienda tras la desaparición de su pareja. “Sorprende que la acusada llamara a una persona para limpiar porque dijo padecía lumbago, pero el grueso del trabajo (las bolsas de basura cerradas, cargadas y muy pesadas que esta se encontró en la entrada) lo hiciera ella misma”.

Otro indicio más lo constituye el hecho de que “nada más interponerse la denuncia por la desaparición” de su pareja, instaló un nuevo sistema operativo en su ordenador, “hecho este del que no es descabellado inferir, como hacen las acusaciones, una intención de eliminar pruebas que pudieran apuntar a ella”.

La resolución también pone de relieve que todas las comunicaciones telefónicas relacionadas con los teléfonos que supuestamente fueron usados por la víctima tras su desaparición “se efectuaron mediante repetidores todos ellos situados en el área urbana de Castro Urdiales”, “lo que desmonta la suposición defensiva de que los whatsapps o SMS recibidos supuestamente de él los emitiera este desde no se sabe dónde, como sugiere la defensa de la acusada”.

Y sobre el paquete que entregó a una amiga y que esta abrió meses después encontrando el cráneo en su interior, señala la sentencia que en los envoltorios “se encontraron nada menos que siete huellas dactilares completas de la acusada, una de ellas en la bolsa de basura que contenía el cráneo, lo que revela que la misma manipuló la bolsa de basura que contenía la cabeza” de su pareja.

Además, en esas bolsas “no se encontró ninguna huella” de la depositaria del paquete, “a pesar de que los peritos manifestaron en el plenario haber contado con huellas de esta y haber investigado si existían huellas de ella en los envoltorios”.

Por último, se refiere la sentencia a las manifestaciones de los numerosos testigos que declararon en el juicio y que “contradicen las afirmaciones de la acusada”.

“Con este bagaje probatorio, el jurado ha considerado que la acusada participó activamente en la muerte de su pareja, siendo los hechos por ella ejecutados los que causaron la muerte de este”, añade la resolución. Que el jurado cambiara la propuesta inicial del objeto del veredicto de causó la muerte por participó actuando como autora, “dejó entrever la posibilidad de que la acusada hubiera sido ayudada por una tercera persona, pero que en cualquier caso los hechos por ella ejecutados fueron causantes directamente de la muerte de su pareja”.

El magistrado presidente considera que los hechos constituyen un delito de homicidio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, merecedor de una condena de quince años. “Hemos de imponer la pena máxima, porque no podemos dejar de considerar el hecho de la decapitación de la víctima y de la ocultación del resto del cadáver, acciones estas tendentes a la desaparición de pruebas de cargo que van más allá de un autoencubrimiento impune y cuya reprobación debe ser la máxima”, señala la sentencia.

Y añade: “de la condenada depende que el resto del cuerpo se encuentre algún día”.

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