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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA ARCHIVA LA SEGUNDA QUERELLA PRESENTADA POR JON LOROÑO CONTRA EL JUEZ ACAYRO

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13 FEBRERO 2015 /

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha acordado el sobreseimiento libre y el archivo de la querella presentada por el constructor Jon Loroño contra el magistrado Luis Acayro Sánchez, titular del Juzgado número 2 de Castro Urdiales por un presunto delito de revelación de secretos.

Esta Sala, por dos votos contra uno, ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado defensor del juez, y revoca el Auto de la juez de instrucción Paz Hidalgo, que convertía la querella en procedimiento abreviado, al observar indicios de delito por parte del juez.

El auto notificado hoy a las partes también va en contra del criterio de la Fiscalía de Cantabria, que solicitaba para el juez 2 años y 8 meses de prisión, más de 17.000 euros de multa, así como 6 años de inhabilitación absoluta.

El presidente de la Sala que ha decidido el archivo de la querella, Juan Piqueras, ha emitido un voto particular considerando que el recurso del juez Luis Acayro Sánchez “debería haber sido íntegramente desestimado”.

Por contra, las otras dos magistradas que han revisado la apelación, Elena Pérez y Esther Castanedo, han apoyado la tesis de la defensa del juez Acayro.

Entre los motivos de esta decisión, las magistradas firmantes rechazan que el magistrado pueda cometer este delito, ya que no está autorizado a acceder al Registro de Penales.

Según ellas, “el juez no estaba autorizado para acceder al Registro de Penados; es más, le era imposible acceder al mismo. Si el simple acceso a este Registro y su contenido fuera constitutivo de delito, sólo la secretaria judicial hubiera podido cometerlo, siendo un delito imposible para un magistrado”, indica el auto.

“Y en todo caso”, continúa, “dudamos de la relevancia penal de la hipotética conducta de la secretaria judicial, ya que su Estatuto Orgánico sólo contempla esta actuación como falta leve o grave”.

En la misma línea, señala la resolución que “el magistrado no pudo apoderarse de la consulta al Registro, ya que es la secretaria judicial la que accede, y no consta ni se alega que el magistrado la utilice como objeto, mediante aplicación de ninguna circunstancia que limitase su voluntad”.

“En todo caso, y según el auto apelado, la conducta de la secretaria es atípica, y por ello se archiva la causa penal contra la misma, por lo que aún equiparando y agravando en exceso la conducta del magistrado, ésta sería también atípica, incluso a título de inductor”, razona la ponente.

También se refiere la resolución a la alegación que en su defensa realiza la representación del juez sobre el conocimiento que ya se tenía de la sentencia condenatoria del constructor. Afirma el auto que “la existencia de tal sentencia condenatoria era de conocimiento público, ya que había sido publicada en una revista de tirada nacional, y constata que el reportaje todavía sigue colgado en la red”.

A juicio de las magistradas firmantes, “no podemos entender que concurra el referido perjuicio, porque el magistrado tenía conocimiento del carácter público de los datos, por lo que no habría indicios de que, subjetivamente, la conducta se hubiera llevado a cabo en perjuicio de tercero”.

“La conclusión es que el concepto perjuicio va ligado necesariamente al carácter reservado de los datos, y al conocimiento del sujeto activo de dicho extremo, y en este caso”, continúa la resolución, “no cabe sostener que la acción se haya realizado con tal finalidad”. “Los datos eran públicos y el querellado obró teniendo cabal conocimiento del carácter público y accesible de los mismos para cualquiera”, apostillan.

Frente a esta postura (la mayoritaria y, por tanto, la que archiva la causa), se alza el voto particular del magistrado Juan Piqueras, quien considera que el recurso de apelación contra el auto debió ser íntegramente desestimado.

Rechaza el magistrado la “atipicidad de la conducta investigada, ya que el resultado de las diligencias de investigación no permiten descartar la existencia de indicios de criminalidad”.

Recuerda el magistrado que la secretaria judicial manifestó que desconocía que el constructor tuviera antecedentes penales, por lo que “en principio, se habría producido la puesta al descubierto de los datos considerada punible por el Tribunal Supremo”.

También se refiere al hecho de que los antecedentes penales del constructor habían sido cancelados, “lo que implica que habían desaparecido para todos, salvo para los jueces y tribunales españoles en el ejercicio de sus funciones”, tal y como establece la legislación vigente.

Además, en respuesta a la alegación del apelante de que eran datos ya conocidos, afirma el voto particular que “no existe en principio una identidad sustancial entre los datos publicados en la revista (‘imposición de una condena años atrás por colaboración en banda armada’) y los datos del Registro de Penados”.

En otro punto, considera el magistrado que no se puede “descartar, en principio, la existencia de indicios de un perjuicio, ya que la transmisión de esos datos al CGPJ implica una revelación de datos reservados, pues los mismos se ponen en conocimiento de otras personas”. Y también advierte de la existencia de indicios de “dolo tendencial”, ya que “la comunicación se produce, en principio, con el fin de desacreditar la versión del denunciante, atribuyéndole motivos espúreos”.

Por último, rechaza el magistrado la alegación del magistrado de Castro Urdiales acerca de que actuó en el ejercicio de su derecho de defensa en un procedimiento disciplinario. En este sentido, el magistrado Juan Piqueras recuerda que los medios de prueba utilizados en el ejercicio del derecho de defensa “han de ser lícitos y pertinentes, es decir, relacionados con el objeto del procedimiento”.

Y añade que “la aportación de los antecedentes penales, ya cancelados, de quien se afirma estar detrás de la denuncia no parece, en principio, un medio necesario para determinar si una determinada resolución judicial incurre, o no, en intromisión de la potestad jurisdiccional de otro juez, por lo que sería una prueba impertinente”.

Al producirse el archivo definitivo de la querella, la defensa de Jon Loroño ya ha manifestado que presentará un recurso ante el Tribunal Supremo.

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