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EL EXALCALDE FERNANDO MUGURUZA Y LA INGENIERO MUNICIPAL CARMEN VILLANUEVA, CONDENADOS A SIETE MESES DE PRISIÓN POR EL ‘CASO PROCONOR’

El Juzgado de lo Penal Número 3 de Santander ha emitido la sentencia del ‘Caso Proconor’ en el que se acusaba a veinte personas del delito de prevaricación en relación al desarrollo urbanístico de la unidad de ejecución 1.26 del Plan General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales.

La sentencia condena a siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al exalcalde Fernando Muguruza y a la ingeniero municipal Carmen Villanueva  por un delito continuado de prevaricación. También a la  inhabilitación especial durante cuatro años para el empleo o cargo público respectivamente relacionado con funciones en el ámbito municipal y con el ejercicio como ingeniero en el mismo.

A los exconcejales Joaquín Antuñano, Paulino Lavín y Javier Zurbano se les impone una pena de dos años y seis meses de inhabilitación para empleo o cargo público con funciones en el ámbito municipal por un delito de prevaricación.

Al exalcalde Rufino Díaz Helguera, y a los exediles Salvador Hierro, Pedro Olano, Teresa Pérez Barreda, Juan Tomás Molinero, Concepción Carranza y José Miguel Rodríguez López, tres años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público relacionado con funciones en el ámbito municipal por un delito continuado de prevaricación.

Al exconcejal Jaime Diez Muro, a la pena de tres años y seis meses de inhabilitación especial para el empleo o cargo público relacionado con funciones en el ámbito municipal por un delito continuado de prevaricación.

Por otro lado, la sentencia absuelve a los exediles  Marta González, Guzmán Miranda, Ana Zubiaurre y María Elisa Cantera, de los delitos por los habían sido provisionalmente acusados al haber sido retirada la acusación provisional contra los mismos, así como a Víctor Echevarría, y a Santiago Vélez, de los delitos por los que venían siendo acusados.

El Ayuntamiento de Castro Urdiales, deberá restablecer la legalidad urbanística infringida, por los medios legalmente previstos al efecto.

HECHOS PROBADOS EN LA SENTENCIA

Según se desprende de la resolución, que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, en varias ocasiones se sometieron a aprobación diferentes instrumentos urbanísticos que pretendían la creación de un vial en la zona de Santa Catalina-El Chorrillo, pese a los reiterados informes negativos de la Comisión Regional de Urbanismo (CROTU), el supervisor de legalidad urbanística.

En 2002 llegó a aprobarse un estudio de detalle que recogía la apertura del vial y que contravenía el propio PGOU. Sin embargo, surgieron dificultades y la ejecución urbanística no llegó a iniciarse.

En 2003, con un nuevo equipo de gobierno, se presentó un nuevo estudio de detalle que, de nuevo, recoge la creación de un vial, sobre terrenos en los que estaba prevista la ubicación de equipamiento público.

En esta ocasión, “sabedores los responsables municipales de las dificultades encontradas en el desarrollo de la unidad”, deciden actuar “prescindiendo totalmente del cauce legal previsto”.

Así, en diciembre de 2005, el que fuera alcalde acude en compañía del secretario municipal a un notario donde también están presentes parte de los propietarios de los terrenos que conforman la Unidad de Ejecución 1.26.

Allí, el notario levanta acta y recoge “de forma ayuna de formalidad conforme al reglamento notarial, que los presentes se muestran conformes con el estudio de detalle, proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización”.

De esta manera, en abril de 2006 el pleno del Ayuntamiento aprueba el estudio de detalle, “aun conociendo y sabiendo algunos de los que votaron a favor que estaban aprobando un instrumento complementario de planeamiento contrario frontalmente a la norma superior”.

Con esta aprobación, explica la sentencia que se reducía el terreno previsto como espacio deportivo y educativo en 594 metros, con una valoración patrimonial de 403.146 euros, al abrirse un vial sobre este equipamiento y sin que esa reducción afectara al edificio previsto por el promotor del estudio de detalle, que pretendía la construcción de 51 viviendas.

En la tramitación de este expediente administrativo, la ingeniera municipal emitió dictamen favorable “contradiciendo todos los anteriormente emitidos” y “contribuyendo de manera eficaz y decisiva al dictado de la resolución administrativa injusta”.

Días después de la aprobación del estudio de detalle, la junta de gobierno local aprobó el proyecto de reparcelación, nuevamente con dictamen favorable de la ingeniera municipal.

Ya en julio de 2006, el alcalde aprueba por decreto el proyecto de urbanización de la unidad, con informe favorable de la ingeniera, y en mayo del año siguiente el primero concede la licencia para la construcción de las 51 viviendas y la segunda emite informe favorable.

De resultas de la “irregular actuación de los responsables municipales, se ha materializado la calle Cantabria, al norte de la unidad 1.26, sobre terrenos que estaban previstos para equipamiento público de carácter deportivo y educativo”, señala la resolución.

Ello ha ocasionado “una merma de los metros de equipamiento ya consignados, habiéndose perdido igualmente el espacio llano previsto en el planeamiento, la continuación espacio-funcional, quedando ubicados los equipamientos públicos en un lugar orográficamente de difícil configuración”, concluye.

La sentencia, al completo:

SENTENCIA JUZGADO PENAL 3 CASO PROCONOR

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