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EL GOBIERNO CENTRAL SACA A SUBASTA LA CONCESIÓN POR 25 AÑOS DE UN NUEVO ESTANCO EN CASTRO URDIALES Y OTROS 200 EN EL RESTO DE ESPAÑA

La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública del Ministerio de Hacienda ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado la resolución por la que se aprueban los pliegos de la subasta pública para la provisión de algo más de 200 expendedurías de tabaco y timbre del Estado. El plazo de concesión será de veinticinco años, y por primera vez se adjudicarán mediante subasta pública.

Tal y como se indica, “transcurridas casi dos décadas desde la última convocatoria de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, es necesario ampliar la red a determinadas zonas que no se encuentran suficientemente cubiertas. La selección de las nuevas zonas o polígonos en los que se convoca la subasta se ha efectuado teniendo en cuenta los criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población, exigidos por la normativa”.

En Castro Urdiales se convoca la expendeduría número 7, que se ubicará en la zona interior delimitada por el código postal 39700, esto es, el casco urbano castreño.

La participación en la fase de subasta pública se desarrollará a través del Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado, en el siguiente enlace: https://subastas.boe.es/

Para ser adjudicatario de una concesión de expendeduría de tabaco y timbre del Estado será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser persona física mayor de dieciocho años.

b) Ser nacional español o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Estar al menos en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental o equivalente.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, incluyendo el de recaudación ejecutiva, no hallarse declarado en concurso salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso conforme a la normativa concursal.

f) No haber sido condenado o sancionado mediante sentencia firme o resolución administrativa de igual carácter por delito o infracción administrativa de contrabando, por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, por delitos contra la salud pública o por delitos de robo o receptación de productos de tabaco.

g) No haber dado lugar, por causa en que se le declare culpable, a la revocación de una concesión de expendeduría de tabaco y timbre del Estado o una autorización de punto de venta con recargo.

h) No haber sido sancionado de manera firme en vía administrativa por infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves en los últimos tres años, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.

i) No ser titular de otra expendeduría de tabaco y timbre del Estado ni de una autorización de punto de venta con recargo.

j) No tener vinculación profesional o laboral con otro operador del mercado de tabacos, de los recogidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, salvo que, en caso de resultar adjudicatario, cese en las mencionadas vinculaciones. En este supuesto, la adjudicación no será definitiva hasta que el cese sea efectivo. No obstante, los titulares de expendedurías de tabaco y timbre podrán mantener una vinculación laboral o profesional con otros operadores mayoristas a los exclusivos efectos de realizar la introducción de labores de tabaco prevista en el artículo 1.Dos.c) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.

k) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 71, apartados 1, letras a) a f), y 2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

l) No haber desempeñado puestos en el Comisionado para el Mercado de Tabacos ni haber formado parte de sus órganos de dirección o asesoramiento en los últimos dos años. Cuando exista conflicto de intereses, esta prohibición se extenderá a sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes, descendientes y parientes en segundo grado, por consanguineidad o afinidad.

m) No haber transmitido una expendeduría en los últimos tres años por actos inter vivos.

Estos son los requisitos generales del local o establecimiento:

a) Deberá tener una superficie mínima de atención al público de 20 metros cuadrados, mantenerse en un estado adecuado de pulcritud y dignidad y garantizar una correcta atención al consumidor y la neutralidad de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado. Computará como superficie de atención al público el espacio dedicado a tienda y mostrador, quedando excluido el correspondiente a las instalaciones o almacenes cuyo acceso se encuentre restringido a los consumidores.

b) La puerta principal de acceso al local deberá estar situada y ser accesible desde la vía pública en la zona o polígono adjudicado.

c) No podrá ubicarse en lugares o espacios que impidan cumplir el horario mínimo de apertura, ni en los que se encuentre prohibida la venta de productos de tabaco, de acuerdo con la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y el resto de normativa aplicable.

d) Deberá contar con las licencias y autorizaciones que exija la vigente normativa estatal, autonómica y local que resulte de aplicación.

e) Tratándose de expendedurías de carácter complementario, además de los requisitos anteriores, el resto de productos comercializados no deberá perjudicar la conservación de las labores de tabaco ni de los efectos timbrados.

Distancia a centros docentes y otras expendedurías:

a) Deberá ubicarse a una distancia no inferior a 150 metros de cualquier centro docente. Se entenderán por centros docentes exclusivamente los centros oficiales destinados a educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado básico, que se encuentren en funcionamiento a la fecha de presentarse la solicitud de autorización de apertura.

b) Deberá ubicarse a una distancia no inferior a 150 metros de cualquier otra expendeduría. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extensiones transitorias del artículo 34 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio.

c) Las distancias establecidas en las letras a) y b) precedentes serán de 25 metros en aquellas zonas o polígonos que se especifiquen, de acuerdo con el artículo 35.dos del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio.

Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Comisionado para el Mercado de Tabacos publicará el listado de mejores postores, así como de quienes hayan efectuado reserva de postura, para cada zona o polígono, en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el siguiente enlace: https://cmtabacos.sede.gob.es/

En el Portal de Subastas se podrá consultar, para cada zona o polígono subastado, la puja mínima, los tramos entre pujas, el depósito que deberá constituirse, el inicio y finalización del plazo para pujar y el resto de condiciones.

El plazo para abonar el precio ofertado en la subasta será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado de adjudicatarios provisionales en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Todas las condiciones y requisitos de la subasta, en el siguiente enlace:

Subasta Estancos España 2022

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