El próximo 30 de junio finalizan las medidas económicas que el Gobierno de España puso en marcha con motivo de la pandemia, destinadas al mantenimiento de empresas y empleos. Se trata, entre otras, de los créditos ICO, los ERTE y las moratorias para declarar concurso de acreedores.
Alberto Leonardo, de LBS abogados, ha señalado en Castro punto que “no es previsible una prórroga de estas medidas, con lo que volveremos a la situación prepandemia en cuanto a la obligación por ley de declarar concurso de acreedores cuando haya un riesgo inminente de insolvencia”.
En este punto ha explicado la diferencia fundamental entre declarar ese concurso de forma voluntaria o necesaria.
La voluntaria es “cuando la empresa lo declara motu propio. Se valora si esa situación es fortuita o trae causa en actuaciones indebidas del órgano de administración de la empresa. Se propondrán posible acciones a llevar a cabo para tratar de reconducir el problema y, en caso de que no sea posible, se procederá a la liquidación de la empresa y a pagar las deudas con lo que tenga esa firma hasta donde llegue”.
En cuanto a la declaración necesaria “es cuando un acreedor al que se le debe dinero es quién solicita que se realice ese concurso”. En este caso, “la calificación que se va a dar en el Juzgado es directamente de culpable. Además, “puede haber una derivación de las deudas en el patrimonio personal de la persona que ejerce de administrador”.
Según Leonardo, a partir del 30 de junio, “la previsión es que aumenten la solicitudes de concursos. De hecho ya están en alza en las estadísticas”.