
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOC.
El procedimiento de concesión de las ayudas tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
El criterio adoptado para calcular la cuantía de las subvenciones correspondiente a cada Ayuntamiento, se determinará teniendo en cuenta el «Esfuerzo de Actuación» en base al número de medios personales y materiales aportados para la prestación del servicio.
Para ello, el «Esfuerzo de Actuación» de cada Ayuntamiento se obtendrá según el siguiente criterio:
a) 1 punto por cada socorrista que se disponga en las diferentes playas del municipio.
b) 5 puntos por cada embarcación Tipo C o moto acuática, con al menos un patrón y un socorrista para el primer tipo de embarcación, y un socorrista para la segunda.
c) 5 puntos por cada ambulancia con conductor y sanitario que se disponga a pie de playa.
El pago de la subvención concedida se realizará una vez finalizada la campaña de vigilancia, rescate y salvamento en las playas y justificada la prestación de los servicios y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fundamentan la concesión de la misma en los términos de la presente Orden.
El el anuncio se especifican los arenales castreños y el servicio a prestar.
Oriñón 3 socorristas diarios.
Arenillas 2 socorristas diarios.
Ostende 3 socorristas diarios.
Brazomar 2 socorristas diarios.
Dícido 2 socorristas diarios.
Solarium 2 socorristas diarios.