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EL JUZGADO NÚMERO 2 DE CASTRO ARCHIVA LA CAUSA CONTRA VARIOS EXCONCEJALES Y TÉCNICOS POR PRESUNTOS DELITOS URBANÍSTICOS EN EL APD-2 (COTOLINO)

15 años después de iniciarse la instrucción, siguen goteando autos y sentencias sobre los presuntos delitos urbanísticos cometidos en Castro Urdiales en la primera década de este siglo.

Este miércoles, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales ha emitido un auto en el que se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta por supuestos delitos de falsedad en documento público y prevaricación administrativa contra varios concejales de la corporación castreña en las legislaturas 1999-2003 y 2003-2007, y algunos técnicos municipales en la gestión del APD-2 (Cotolino).

En concreto han quedado exonerados de delito los exediles Teresa Pérez Barreda, Pilar Villanueva, Rufino Díaz, Fernando Muguruza, José Miguel Rodríguez, Concepción Carranza y Santiago Vélez, y los técnicos Mª de Carmen Villanueva, Álvaro Pérez, Pablo Sopeña y Pedro Restegui.

Se trata de una pieza separada incoada en virtud del auto del 5 de mayo de 2009 y las diligencias previas 840/2008 por presuntos delitos de prevaricación y falsedad en documento público.

Según indica el auto, “de las diligencias de instrucción practicadas resulta que en la actualidad, toda la gestión urbanística del sector APD-2 se encuentra finalizada, una vez suscritas las Actas de Recepción de la Urbanización de 11 de enero y 3 de junio de 2016. Las discrepancias de metros cuadrados corresponden a la no inclusión de la zona de dominio público marítimo terrestre en el cómputo del Plan Especial, sí incluida en el Plan General de Ordenación Urbana, y a la invasión de la parcela del Instituto por parte del edificio Siboney”.

Tal y como indica el auto, “según el informe emitido por el Ayuntamiento el 11 de enero de 2016, la cesión se realizó correctamente y el edificio del Instituto Ocho de Marzo ha podido construirse sin problemas aparentes, no existiendo perjuicio público, por lo que, efectivamente, puede haber alguna irregularidad que podría solventarse en otra vía”.

En cuanto a la construcción del depósito de agua, “el dato más relevante es que en otra pieza de las presentes diligencias previas, una sentencia de la Audiencia Provicial ha considerado que los hechos relacionados con el referido depósito no son constitutivos de ilícito penal. También se han incorporado dos sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en las que se legitima la concesión de licencias aún cuando no hayan finalizado las obras de construcción del depósito de agua, siempre que concurran determinadas circunstancias, como era el caso. En 2021 declararon como testigos un técnico y el encargado del Servicio de Aguas, que manifestaron que el APD-2 siempre ha estado abastecido de agua”.

Por todo lo anterior, el juzgado castreño no encuentra “debidamente justificada la perpretación de delito y declara el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de la causa”.

Contra este auto se puede presentar Recurso de Reforma y de Apelación en los plazos legales correspondientes.

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