La Fiscalía Superior de Cantabria ha acordado archivar las diligencias abiertas a raíz de la denuncia del que fue candidato a la Alcaldía de Castro Urdiales por Ola Cantabria, Javier Arcocha, sobre el Convenio entre la empresa pública regional Gesvican y el Ayuntamiento de Castro Urdiales para la construcción de un teatro y centro multiusos en el solar del antiguo cine-club Ágora, en la calle Ardigales.
Arcocha instó la investigación de varios presuntos delitos de prevaricación y tráfico de influencias, “ya que, bajo la supuesta necesidad de edificar unas oficinas municipales de ámbito socio-cultural, se enmascaraba la pretensión de construir una servidumbre de paso en favor de unos sótanos titularidad de la hermana del portavoz del grupo municipal Regionalista, con notorio perjuicio para la Administración local, existiendo por ello una connivencia entre representantes municipales, la Consejería de Obras Públicas y Gesvican, encargada del proyecto”, decía el entonces candidato.
En su decreto, la fiscal superior Pilar Jiménez indica que “respecto al presunto delito de prevaricación, por la aprobación de la cesión de terrenos a la Consejería de Obras, nada cabe objetar en cuanto a la cesión gratuita entre administraciones… y solamente cabe analizar la confrontación con lo regulado en el Plan Especial de protección del conjunto histórico de Castro Urdiales, ya que limita la posibilidad de agrupar dos parcelas sin superar los 12 metros de lindero frontal”.
Dice la fiscal como esos requisitos “no se trata de una exigencia imperativa, ya que con ella se pretende no alterar ni dañar el conjunto histórico con agrupaciones anómalas, y ya venía anteriormente configurándose como una unidad de hecho por la existencia de un yacimiento arqueológico… entendiendo que la pretensión de equipamiento público cultural proyectada es absolutamente compatible y legal con el Plan Especial municipal”.
En cuanto al segundo aspecto, “la concesión indebida de una servidumbre de paso en favor de la finca nº 11, es completamente cierto que el hecho ha ocurrido …, aunque también es claro que tras concluir el derecho de superficie por plazo de 20 años, al momento de restituirse al Ayuntamiento la titularidad íntegra, no cabría su existencia porque el superficiario no puede constituir un derecho real, ya que su título no habilita para ello”.
Añade que “según se desprende de la declaración del gerente de Gesvican, obedece a un error y será subsanado, ya que el proyecto se haya en estado de ejecución, y en el presente momento no existe perjuicio alguno para la entidad local ni beneficio para el particular”.
“Por lo tanto”, concluye el decreto de archivo, “no podemos hablar de la existencia de delitos y se puede rectificar la anomalía detectada con las correcciones puntuales en el desarrollo del proyecto”.