La Ley de Propiedad Horizontal, que regula las relaciones, derechos y obligaciones entre los vecinos de una Comunidad de Propietarios, ha sufrido una serie de cambios sobre los que hemos hablado en Castro Punto Radio con el abogado Alberto Leonardo.
Entre otras cosas, se ha modificado el artículo 21, que regula el procedimiento de reclamaciones a propietarios que tengas deudas con la comunidad. “Se incluyen medidas de carácter disuasorio para reducir la morosidad, como la posibilidad de establecer intereses o incluso acordar por la junta la privación del uso de determinadas zonas comunes como, por ejemplo, la piscina si la hubiera”.
El problema con esto “está en qué pasa si hay un incumplimiento de ese acuerdo porque, en este sentido, no hay regulación”.
Por otra parte, se modifica el artículo 9, que tiene que ver con las obligaciones de los propietarios. “La Comunidad de Propietarios está obligada a tener un fondo de reserva del 10% del presupuesto anual para obras urgentes o pagos de estricta necesidad. Ahora se incluyen, entre las cuestiones a las que se puede destinar este dinero, las obras de accesibilidad y eficiencia energética”.
También cambia el artículo 17, que regula las mayorías para adoptar acuerdos. “En concreto, se cambia el apartado 17.2 de manera que, para aprobar obras de eficiencia energética, es suficiente con una mayoría simple de los vecinos que acudan a la reunión en la que se decida”.
A los que voten en contra “no se les puede forzar en caso de que la cuantía de esas obras supere 12 mensualidades ordinarias”. En cualquier caso, “es difícil que eso pase porque al coste de las obras hay que restarle la cuantía de las subvenciones y las cuotas de la financiación si se pide un préstamo”.