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LA REPETICIÓN DEL PLENO SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONSERVAS LOLÍN SE CELEBRARÁ, PROBABLEMENTE, EL LUNES

EL JUEZ ACAYRO ADEMÁS OBLIGABA A LOS CONCEJALES A VOTAR FAVORABLEMENTE A LA MODIFICACIÓN DEL PLAN

El Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Castro Urdiales sobre la modificación puntual número 23 del Plan General de Ordenación Urbana correspondiente al Convenio de Conservas Lolín, que el juez Luis Acayro Sánchez ha obligado a que se repita, probablemente se celebrará telemáticamente el próximo lunes día 4 de mayo.

El titular del Juzgado de lo Contencioso Número 2 de Santander emitía este martes una providencia en la que apercibe a la alcaldesa de Castro Urdiales, Susana Herrán, de que si no se repite antes de ese día el pleno en el que se rechazó la modificación del Plan General, en lo que el magistrado definió como fraude de ley, “la alcaldesa habrá incurrido en un delito de desobediencia judicial y se deducirá el correspondiente testimonio”, advirtiendo que “en caso de no cumplirse su mandato, por cada día de retraso a partir del 4 de mayo se impondrá una multa coercitiva de 1.000 euros día a cargo de su patrimonio personal”.

El Ayuntamiento está analizando si puede solicitar el aplazamiento del Pleno por dos o tres días, para que la conexión informática pudiera estar preparada con todas las garantías. En el probable caso de que no fuera posible esa moratoria, la sesión se convocará mañana jueves para celebrarse el lunes 4 de mayo.

Será un pleno muy singular, ya que el magistrado Luis Acayro Sánchez, tras el que tuvo lugar el 4 de febrero que rechazaba la modificación del Plan General de Ordenación Urbana necesaria para el traslado de la conservera al polígono de Vallegón, emitía un auto en el que prácticamente obliga a los ediles a votar favorablemente. Decía que “bajo la apariencia de rechazo a la aprobación definitiva de la modificación se esconde una revocación arbitraria del convenio existente entre los ejecutantes y la Administración, lo que es contrario a la sentencia firme de 7 de enero de 2019”. El magistrado acuerda “retrotraer el expediente a la convocatoria del pleno realizada a fin de que, en cumplimiento de la sentencia, en un plazo de cinco días se proceda a adoptar el acuerdo de conformidad con el expediente tramitado (todos los informes vinculantes son favorables) con apercibimiento expreso de poder incurrir en responsabilidad patrimonial y sin perjuicio de la imposición de multas coercitivas”.

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