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LA SALA DE LO CONTENCIOSO CONFIRMA QUE LA PRÓRROGA A LAS JUNTAS VECINALES DE CASTRO PARA JUSTIFICAR LAS SUBVENCIONES NO ES LEGAL

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16 JULIO 2015 /

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado que el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales que amplió el plazo para que las juntas vecinales del municipio justificaran las subvenciones concedidas en 2008 destinadas a inversiones en el servicio de aguas, no es legal.

De esta forma, la Sala respalda la resolución dictada el pasado mes de febrero por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, que entendió además que tal acuerdo plenario “es lesivo para el interés público y debe ser anulado”.

En la sentencia ahora notificada, el tribunal rechaza el recurso de apelación que contra tal decisión presentaron las juntas vecinales de Otañes, Ontón, Mioño y Sámano.

Entonces el Juzgado y ahora la Sala dan la razón al Ayuntamiento de Castro Urdiales, que en febrero de 2014 declaró la lesividad del acuerdo aprobado por el mismo consistorio dos años antes. Tal declaración de lesividad por parte del propio ayuntamiento es previa para que luego pueda reclamar la anulación del acuerdo ante los tribunales.

La prórroga fue solicitada por las juntas vecinales, y aprobada por el pleno del ayuntamiento en marzo de 2012. De esta forma, se ampliaba el plazo para justificar las inversiones al 15 de mayo de 2015.

Sin embargo, los tribunales han considerado que la prórroga es contraria a derecho porque se acordó “una vez concluido el plazo de justificación y de inversión, y por un plazo superior al previsto”.
Las juntas vecinales también alegaron que los citados convenios trataban de regularizar la prestación del servicio público del agua, de modo que cedían las instalaciones que hasta entonces gestionaban a cambio de una cantidad.

De esta forma, las juntas trataban de argumentar que el dinero entregado era una contraprestación, no una subvención, y que la palabra ‘subvención’ que aparecía en los convenios era un “error terminológico”, por lo que debía analizarse la verdadera naturaleza de los mismos.

Sin embargo, entendió el juez de instancia que “sostener que las juntas no sabían que era una subvención y que es un mero error el introducir esa terminología es simplemente inadmisible”.
“Es una ayuda y no el pago por la cesión de unas instalaciones; las partes articulan un convenio de colaboración para regularizar la prestación de un servicio, pero dentro del mismo se incluye dar una subvención”, señalaba la sentencia.

Y continuaba: “El convenio prevé otorgar una ayuda pública para que las juntas, aun cuando el ayuntamiento asume el servicio, sean las que puedan hacer inversiones”. “El que el ayuntamiento deba o no compensar a las juntas por las instalaciones es algo ajeno a este pleito”, añadía.

Finalmente, el acuerdo es declarado lesivo para el interés general, por cuanto “lo que está en juego es el control sobre el cumplimiento de los objetivos de la subvención y, con ello, el control del uso del dinero público”.

“Ello es determinante no sólo del cumplimiento o incumplimiento de los deberes del subvencionado, sino de cuestiones como la posibilidad de exigir la devolución por indebido uso de fondos públicos”, añadía la sentencia.

(Imagen aérea de Otañes)

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