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LOS AUTÓNOMOS Y PYMES TIENEN 30 DÍAS NATURALES, DESDE HOY, PARA SOLICITAR LAS AYUDAS MUNICIPALES POR EL COVID-19

EL AYUNTAMIENTO HA PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA EL EXTRACTO DEL DECRETO DE ALCALDÍA QUE CONVOCA LAS SUBVENCIONES, DOTADAS CON 800.000 EUROS

El Ayuntamiento de Castro publica en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto del Decreto de Alcaldía por el que se convocan ayudas a la reactivación de la actividad económica en el municipio como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por la COVID-19.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores autónomos, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haberse visto afectados como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19, bien por cierre temporal de la actividad o por minoración ostensible de su actividad que suponga una caída de más del 75% de sus ingresos en relación con la media mensual efectuada en el año 2019. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta el periodo exigido para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de la actividad.

b) Que la actividad afectada por el cierre temporal dispuesto por el estado de alarma, no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

c) Que tengan su domicilio fiscal y social en el municipio de Castro Urdiales y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.

d) Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento y con otras administraciones.

e) En el caso de autónomos, estar afiliado como autónomo y con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

f) En el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

Se considerarán actuaciones objeto de esta ayuda las siguientes:

a) Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias. Dicho gasto no se considerará objeto de esta ayuda cuando haya sido subvencionado por otras administraciones públicas.

b) En el caso de autónomos o PYMES, si tienen uno o más trabajadores a su cargo, gastos que hubiera abonado el empleador al personal adscrito con fecha 14 de marzo de 2020.

Será requisito previo al cese temporal de la actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

c) En los casos de cese de actividad que suponga una caída de más del 75% de sus ingresos, se deberá presentar la declaración y documentación requerida en estas Bases.

d) Gastos de arrendamiento de locales de negocio, siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador del local, ni sea socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

e) Gastos de mantenimiento de suministros, maquinaria, instalaciones y equipos adscritos directamente a la actividad que se venía desarrollando.

f) Prestaciones patrimoniales de carácter público local.

g) Dotación de equipamiento informático, tecnológico y servicios de formación relacionada con las nuevas tecnologías.

h) Dotación de equipamiento de protección y asistencia externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.

i) Gastos por la prestación de servicios, y en particular, la consultoría o asistencia externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad o contingencias, de planes de RRHH de conciliación, de planes gestión de la producción y la logística y otros planes vinculados a la respuesta inmediata de la situación de referencia.

j) Gastos correspondientes a primas de seguros de la actividad.

El importe de las subvenciones a conceder durante el año 2020, tendrá la cuantía máxima de 800.000 euros.

Los interesados tendrán 30 días naturales, a contar desde la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria, para presentar las solicitudes.

Las solicitudes, que irán acompañadas de la documentación e información requeridas, se presentarán por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

El texto completo del extracto de la convocatoria se puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/516771.

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