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PUBLICADO EL PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE BARRAS EXTERIORES DE BAR DURANTE LA SEMANA GRANDE Y EL COSO BLANCO

1 JUNIO 2017 /

El Ayuntamiento ha hecho público el pliego de condiciones para la instalación de barras exteriores de bar durante las fiestas de la Semana Grande y el Coso Blanco.

Los interesados tienen hasta el 10 de junio para presentar solicitudes en el Registro del Ayuntamiento.

OBJETO

La finalidad de este pliego es la de regular la instalación de barras al aire libre de todo tipo de bares profesionales, con motivo de la celebración de las fiestas patronales de la Semana Grande y Coso Blanco.

CARACTERÍSTICAS GENERALES

– Este tipo de instalaciones sólo se podrán colocar en el lugar previamente fijado por el Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Las instalaciones deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes y, en general, asegurar la protección del público y evitar
molestias a terceros, de conformidad con las reglamentaciones exigibles para cada caso, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de seguridad e
higiene.

– El lugar y número de barras al aire libre a instalar vendrá determinado por el Ayuntamiento de Castro Urdiales.

– La instalación sólo podrá iniciarse y finalizar en las fechas que determine el Ayuntamiento, debiendo retirarse todo el material en un plazo máximo de 48 horas desde la finalización.

– Las barras a instalar tendrán una ocupación en superficie de un máximo que, en cada caso, establezca el Ayuntamiento y estarán construidas en material adecuado en cuanto a solidez de la instalación, higiene, facilidad de limpieza, etc.

-La apertura de las barras tendrá lugar el día 23 de junio hasta el 2 de julio y los días 7 y 8 de julio, en los siguientes horarios:

23, 24, 25 y 30 de junio y 1 de julio, de 12:00 a 2:30 horas

26, 27, 28 y 29 de junio y 2 de julio, de 12:00 a 00:00 horas

7 de julio: de 12:00 a 4:30 horas

8 de julio: de 12:00 a 2:00 horas

Fuera de esos horarios, las barras deberán permanecer cerradas y recogidas, aunque no desmontadas, intentando replegarse lo máximo posible para minimizar las molestias en el uso del espacio público.

CONDICIONES TÉCNICO-SANITARIAS

– Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y sólo podrán
suministrarse las bebidas y artículos alimenticios habituales propios de los bares.

– Queda totalmente prohibida la venta y el suministro de bebidas alcohólicas y tabaco a menores de 18 años. Asimismo queda totalmente prohibida a menores de 18 años la Permanencia y la ejecución de trabajos en el interior de las barras.

– Los vasos y similares de servicios al público serán de uso único y reciclables.

– La superficie donde se manipulen alimentos o puedan entrarse en contacto con ellos, serán de materiales lisos, inertes, no absorbentes, de fácil limpieza y desinfección.

– Las basuras o desperdicios tendrán que depositarse en bolsas desechables cerradas en los lugares, días y horas que establezca el Ayuntamiento de Castro Urdiales, que podrá exigir que se disponga de cubos con bolsa desechable para su correcto depósito. En todo caso, una vez llenas las bolsas se evacuarán lo más rápidamente posible.

– Ningún tipo de alimentos podrá estar en contacto con el suelo en cualquiera de los procesos de almacenamiento, mantenimiento o preparación culinaria.

– Queda totalmente prohibido el almacenamiento de cualquier material fuera de las zonas destinadas a tal fin.

– Después de cada jornada de trabajo, se procederá sistemáticamente a la limpieza del interior de las barras y de todos los útiles empleados, quedando los alimentos debidamente.

– El desarrollo de la actividad estará en cualquier caso sujeto al mantenimiento de unas adecuadas condiciones de orden y limpieza, debiendo velar por ello el responsable del
establecimiento.

– Las instalaciones musicales se utilizarán en las condiciones que determine el Ayuntamiento de Castro Urdiales para cada zona, en todo caso el responsable del establecimiento responderá de los problemas que puedan derivarse del mal uso de las instalaciones musicales o de su volumen, que, en general, no deberá superar en ningún caso ni momento lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de protección del medioambiente frente a ruidos y vibraciones.

CONDICIONES COMERCIALES Y DE SEGURIDAD

– Los precios de venta al público de los distintos alimentos y bebidas se expondrán en un cartel bien visible al público. Los precios podrán ser pactados con los establecimientos de
hostelería de la zona, en coordinación con la Concejalía de Festejos.

– Los grupos o entidades autorizadas a la colocación de las barras deberán suscribir, previo al inicio de la actividad, una póliza de responsabilidad civil sin franquicia.

– El aforo máximo por cada barra –su interior- se establece en 4 personas. En caso de que sus condiciones permitan un aforo mayor, éste se hará constar en la correspondiente solicitud, ateniéndose a las medidas reglamentarias.

– Se prohíbe la colocación dentro y en el entorno de cada barra de cartelería, rótulos, avisos y demás fijaciones que contengan consignas y alusiones de tipo político, discriminatorio, racista, o que atente contra la dignidad de las personas.

TASA QUE DEBERÁN ABONAR

Las tarifas que se deberán abonar en el mismo momento de la concesión de la autorización y serán las establecidas en el art. 5 de la Ordenanza Fiscal nº 7.9 reguladora de la tasa por utilización por puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos y atracciones, etc. del dominio público:

Puestos, barracas, casetas de venta, atracciones, etc., hasta 5 metros cuadrados o fracción al
día 7, 62 euros

Cuando la superficie afectada exceda de 5 metros, se incrementará la anterior cuota, por cada metro o fracción de exceso en 3,09 euros.

SOLICITUDES

– Las solicitudes para la instalación de barras al aire libre podrán ser presentadas por todos los establecimientos de hostelería radicados en el término municipal de Castro Urdiales. Deberán presentarse en el Registro general del Ayuntamiento de Castro Urdiales, con fecha límite 10 de junio de 2017.

– Junto con la solicitud habrá que presentar memoria explicativa del servicio que se pretende realizar, así como croquis a escala de las instalaciones que se pretenden montar.

– El Ayuntamiento de Castro Urdiales se reserva el derecho a limitar el número de barras a establecer al aire libre.

PROCESO DE ADJUDICACIÓN

– Requisitos: Ser titulares de locales de hostelería castreños que cuenten con espacio suficiente para su colocación

-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento (no tener deudas)

– Presentar la solicitud en plazo.

– Contar con espacio suficiente para la instalación de la barra, previo informe de la Policía Local.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la calificación de la documentación presentada.

– La adjudicación para la instalación de barras en el exterior del local se realizará por el Alcalde a propuesta de la Concejalía de Festejos, previo informe de la Policía Local en el que se verifique que los metros de ocupación solicitados Cumplen con lo previsto en las Ordenanzas reguladoras.

– Una vez realizada la instalación, el Ayuntamiento de Castro Urdiales realizará las correspondientes inspecciones técnico-sanitarias para la comprobación del cumplimiento de
todos los requisitos exigidos. La comprobación analizará el cumplimiento de las condiciones fijadas en las Ordenanzas municipales.

– El Ayuntamiento podrá en cualquier momento, a través del personal a su servicio, inspeccionar las barras exteriores para verificar el mantenimiento de las condiciones de instalación y funcionamiento requeridas.

INFRACCIONES

Constituirán faltas leves: Todo incumplimiento de lo dispuesto en este pliego, no especificado como falta grave o muy
grave, así como de los requerimientos que pueda formular el Ayuntamiento, tanto en la concesión de la licencia como con posterioridad.

Constituirán faltas graves:
a) La apertura de la instalación fuera del horario establecido.
b) El exceso de niveles de ruido.
c) La negativa o dificultad a las inspecciones y controles municipales.
d) La comisión de dos faltas leves.
8.3 Constituirán faltas muy graves:
a) La apertura de la instalación sin la correspondiente licencia municipal.
b) El no respetar los espacios de ubicación o no respetar las fechas límite para la colocación y
retirada de las instalaciones.
c) La expedición de bebidas en recipientes de vidrio.
d) La comisión de daños graves a los bienes de uso, servicio o patrimonio público.
e) La comisión de dos faltas graves.
f) El cambio o traspaso de la titularidad adjudicada o cesión de la explotación a cada barra o
espacio, de forma total o parcial.
g) El destinar la instalación a usos no previstos o permitidos.
h) La infracción de medidas sanitarias que produzcan grave riesgo a la salud pública.

SANCIONES

– La sanción por las infracciones especificadas en el artículo anterior será impuesta por la Alcaldía, de acuerdo a la Ley y previa audiencia al interesado.

– Si procede, el Ayuntamiento podrá tramitar denuncias por infracciones ante órganos competentes.

– El Ayuntamiento de Castro Urdiales se reserva la facultad de clausurar temporal y cautelarmente la actividad, sin derecho a indemnización alguna, siempre que considere que se incumplen las condiciones exigidas, pueda existir un riesgo en la instalación o que la infracción de las medidas sanitarias impuestas entienda que puede suponer un grave riesgo
para la salud pública, hasta la corrección de las deficiencias, todo ello con independencia de imponer las sanciones que correspondan.

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