El abogado de la Unión de Consumidores de Cantabria, Enrique Solís, ha dado detalles en Castro Punto Radio sobre la prórroga, hasta el 29 y 30 de septiembre, de la posibilidad de solicitar y obtener el bono social de gas y electricidad, así como la prórroga en alquileres de vivienda y moratorias hipotecarias.
El bono social “no es algo novedoso, ya que existía antes de la pandemia pero, con la crisis sanitaria, se amplió el ámbito de actuación a más ciudadanos. Aquellos, por ejemplo, que hubiesen estado en ERTE e incluso, en algunas ocasiones, autónomos acreditando unas pérdidas patrimoniales y personas cuyos ingresos no superasen ciertas condiciones económicas”.
La solicitud de este bono “se debe realizar directamente a la empresa facturadora, aportando una serie de documentación, y se puede conseguir una reducción en la factura que puede alcanzar hasta el 25% del montante total”.
También se incluyen en esta prórroga los alquileres de vivienda entre personas particulares. “Esto significa que, legalmente, no se obliga a que el inquilino notifique al propietario, sino que el contrato se amplía automáticamente. Ahora bien, en estos casos, para que no haya ningún problema y todo quede negro sobre blanco, es muy conveniente que sea notificado”.
Solís ha recordado cómo, en su momento, “salieron dos normas al respecto. En primer lugar se indicaba que se tenía que tratar de llegar a un acuerdo entre arrendador y arrendatario y, si no se conseguía, se podía solicitar un préstamo a cualquier banco, por un máximo determinado, sin ningún tipo de interés. Ese mecanismo no tuvo demasiado existo y varió, de tal forma que se concedía una ayuda por unos 900 euros mensuales y un máximo de 5.400 euros para que el inquilino pudiera pagar la renta durante un máximo de seis meses. Una ayuda de carácter finalista que va directamente al propietario y que también se prorroga”.
En cuanto a las hipotecas, “se amplía la posibilidad de solicitar una moratoria de los préstamos hipotecarios que permite aplazar esa obligación de pago y, además, fraccionarlo después si se considera necesario”.
Esto conlleva también que “ese préstamo hay que cambiarlo. Se debe inscribir esta modificación en la escritura y Registro de la Propiedad. La norma establece que esto es gratuito para el consumidor y es el banco el que puede acudir directamente al notario sin necesidad de que vaya el cliente. El interesado lo tiene que solicitar a través de los cauces que tiene el banco, que no puede ligar esto a ningún tipo de contraprestación en cuanto, por ejemplo, obligar a la firma de un seguro de vida u otras cuestiones para, aprovechando esta circunstancia, meterte otra cosa por detrás”.
El abogado de la Unión de Consumidores ha explicado que, en todos los supuestos, el plazo se amplía hasta el 29 o 30 de septiembre “en función de la persona solicitante o lo que quiera pedir. El campo se prorroga y, en cada supuesto, se da una consecuencia diferente”.