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SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL QUE PERMITIRÁ LA CONSTRUCCIÓN DE DOS GLORIETAS EN EL ACCESO A LA A-8 DESDE BRAZOMAR

Rotondas Modificación PGOU nº 17

4 MARZO 2016 /

El Boletín Oficial de Cantabria publica hoy la aprobación definitiva por parte de la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Cantabria de la modificación puntual número 17 del Plan General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales.

Está justificada en que una de las dos glorietas que tiene previsto realizar la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria en la intersección de la carretera Castro-Sámano con el enlace Sur de la Autopista A-8, se prevé instalar, en parte, en terrenos clasificados como urbanos en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castro Urdiales calificados como “Área de Juegos”.

El objeto de la presente modificación puntual del PGOU es doble: por una parte reconoce el carácter viario de la parcela propiedad del Ministerio de Fomento, y por otra parte incrementar la zona de espacios libres de la unidad de ejecución Unidad de Ejecución 1.74.

El mencionado proyecto prevé la construcción de las dos glorietas mencionadas, estando parte del ámbito de la glorieta más cercana a la ciudad de Castro Urdiales sobre terrenos comprendidos dentro de la actual delimitación de la unidad de ejecución U.E. 1.74 del Plan General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales.

Es por ello que si se llevasen a cabo la ejecución de la obras definidas en dicho proyecto, no se obtendría en su totalidad la parcela calificada como Área de Juegos en el Plan General de Ordenación Urbana.

Dicha franja de terreno fue expropiada por parte del Ministerio de Fomento para la construcción de la autopista A-8, recortando 245,22 metros cuadrados en la parte suroeste de la unidad de ejecución U.E. 1.74.

El objeto de este documento es el de refundir el documento inicial de la Modificación Puntual Nº17 del Plan General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales, y visto el informe sobre la susodicha Modificación Puntual evacuado por parte de la Dirección General de Aviación Civil, Secretaria General de Transporte del Ministerio de Fomento.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación.

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