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CANTABRIA APRUEBA EL REPARTO DE LOS 55 MILLONES PARA LOS SECTORES MÁS AFECTADOS POR EL COVID

A PARTIR DEL 22 DE JUNIO, SE ABRE DURANTE UN MES EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy, en sesión extraordinaria, el decreto que regula el reparto de los 55.363.820 euros de ayudas directas con destino a las pymes y autónomos de Cantabria pertenecientes a los sectores más afectados por la pandemia de la Covid-19. El decreto se publicará el próximo lunes, 21 de junio, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (BOC) y el plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente, 22 de junio.

El presidente regional, Miguel Ángel Revilla, junto con el vicepresidente, Pablo Zuloaga, y el consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, Javier López Marcano, ha dado a conocer en rueda de prensa el alcance de estos fondos transferidos por el Gobierno de España y que, en total, beneficiarán a 12.659 empresarios de las 95 ramas de actividad (CNAEs) establecidas por el decreto estatal y también del ocio nocturno, según el acuerdo adoptado en el Parlamento de Cantabria.

Atendiendo al peso de cada uno de los sectores sobre el PIB regional, el Gobierno estima que, de esos 55,3 millones, un 80% (casi 43,8 millones) irá a parar a las ramas del turismo (hostelería, alojamientos hoteleros y agencias de viaje) y el comercio, que recibirían 28 y 17,7 millones, es decir, el 50,6% y el 28,5% del importe global, respectivamente.

El resto de ámbitos beneficiarios serían el deporte (3,1 millones, el 5,7%), el transporte (2,8 millones, el 5,1%), la industria (1,5 millones, el 2,7%) y la cultura (1 millón de euros, el 1,9%), mientras que la cantidad restante (3 millones de euros, el 5,4%) se distribuiría entre negocios de alquiler de maquinaria, empresas de apoyo, juegos de azar y apuestas o de reparación, entre otras.

Las ayudas se cobrarán de manera anticipada a medida que se vayan instruyendo los procedimientos y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2021. La justificación deberá presentarse con posterioridad y el plazo para hacerlo finalizará el 31 de marzo de 2022.

REQUISITOS

Los solicitantes deberán tener domicilio fiscal en Cantabria o establecimiento permanente, haber realizado en 2019 y 2020 al menos una de las actividades recogidas en el decreto y continuar en el momento de la presentación de la solicitud, y tributar por módulos en el IRPF o tener en 2020 un volumen de operaciones anual en el IVA que haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Asimismo, tendrán que acreditar de manera simplificada el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social a través de una declaración responsable presentada al efecto, que irá acompañada, además, de un consentimiento expreso del interesado para que puedan efectuarse las comprobaciones oportunas.

Las solicitudes se podrán presentar exclusivamente por medios telemáticos, solo se podrá presentar una por empresa o autónomo y las subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda. En el caso de ayudas de importe inferior a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada.

El importe de la ayuda oscilará entre los 4.000 y los 200.000 euros, en función de los siguientes criterios: un máximo de 3.000 euros para las empresas y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF (por módulos); un mínimo de 4.000 euros y máximo de 200.000 para las empresas cuyo volumen de operaciones anual en el IVA haya caído más de un 30% en 2020 con respecto a 2019; un máximo de 30.000 euros para las empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 o que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020 y, por último, un máximo de 3.000 euros en el caso de empresarios o profesionales que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria suministrará a la Comunidad Autónoma la información relacionada con los requisitos de elegibilidad y los criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda, así como la información disponible sobre el reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 y 2022 y sobre el mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022.

En relación a los gastos subvencionables y al tratarse de ayudas directas, deberán emplearse para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del decreto estatal.

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