
LOS PROYECTOS DE LA SENDA MITOLÓGICA Y DEL PUENTE DE LA PRONILLA DE SÁMANO ESTÁN EN LOS ÚLTIMOS TRAMITES BUROCRÁTICOS ANTES DE HACERSE REALIDAD

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA PENA DE 15 AÑOS DE PRISIÓN PARA CARMEN MERINO, LA MUJER QUE MATÓ A SU PAREJA, JESÚS MARI BARANDA EN CASTRO URDIALES Y ENTREGÓ SU CABEZA A UNA VECINA
El Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la condenada contra la sentencia del Tribunal Superior de Cantabria, que confirmó la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Santander.
En su recurso, la mujer alegaba la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia porque se le había condenado sin la precisa actividad probatoria, puesto que las pruebas practicadas no habían determinado cuál fue la acción de matar, cuales fueron los actos de ejecución y el nexo causal entre la acción de matar y el resultado.
La Sala rechaza sus alegaciones y argumenta que ante el Tribunal del Jurado se desarrolló una profunda actividad probatoria que demostró que la recurrente participó activamente y de forma intencional en la muerte de su pareja.
Respecto a las dificultades para señalar las circunstancias exactas en las que se produjo el fallecimiento de la víctima, el tribunal destaca que “el único vestigio que queda de la muerte es la cabeza de la víctima que fue hallada en una caja envuelta con papel de regalo y que la acusada entregó a una vecina y amiga suya, con el ruego de que no abriera la caja, circunstancias en las que permaneció desde el mes de febrero hasta el mes de septiembre de 2019”.
Para el tribunal, ha quedado corroborado el carácter violento de la muerte no natural ni accidental, decapitando el cadáver con instrumentos hábiles para ello, unido al dato de la desaparición del cuerpo.
La sentencia, con ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, explica que la acusada “en ningún momento proporcionó explicación razonable de los hechos y circunstancias que pudieran explicar el hallazgo de la cabeza en su ámbito de dominio y menos una explicación de las circunstancias de la tenencia por su amiga”.
El tribunal incluye otros indicios, como la aparición de huellas dactilares en la bolsa que envolvía la caja con el cráneo de la víctima, la adquisición de herramientas como motosierra, martillos y sierras por parte de la acusada, así como el acceso a internet para informarse sobre el funcionamiento de la motosierra o sobre aspectos legales como derecho a indemnizaciones en caso de desapariciones, cobros de pensión y repartos de herencia.
La Sala recuerda su jurisprudencia en relación con la autoría que no exige necesariamente que cada autor o coautor ejecute por sí mismos los actos materiales que integran el núcleo del tipo, por lo que” la participación en el planeamiento del hecho y la adopción de medidas tendentes a la efectiva realización rellena los elementos de la autoría”.
En este caso, indica la sentencia, “el conjunto de actuaciones realizadas por la acusada permiten acreditar su participación, como se declara probado, en la muerte violenta del fallecido, aunque no sea posible afirmar el modo concreto con el que se actuó para producir el resultado, si bien ha quedado acreditada la intervención dolosa de la acusada en la muerte del fallecido”.
Sobre la participación de la acusada en el hecho, el tribunal destaca que la sentencia recurrida valoró “que fuera ella quien guardara el cráneo en una bolsa, envuelta en papel de regalo y en una caja, extremo acreditado por las periciales sobre las huellas dactilares en las bolsas, lo que permite afirmar la manipulación del paquete entregado a su amiga y vecina. La acusada, al tiempo de la entregó a su amiga el paquete, alude a un contenido consistente en juguetes sexuales que le interesaban no aparecieran en su casa, cuando fue la Guardia Civil a investigar la desaparición de la víctima”.
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