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LA JUSTICIA ABSUELVE AL ALCALDE DE GURIEZO, ÁNGEL LLANO, DEL DELITO LEVE POR EL QUE LE DENUNCIÓ JAVIER ITURBE

El Juzgado nº 3 de Castro Urdiales ha absuelto al alcalde de Guriezo, el regionalista Ángel Llano, del delito leve del que había sido juzgado debido a la denuncia interpuesta por Javier Iturbe, que fue alcalde de la localidad hace más de 20 años y miembro de la candidatura de la formación Vecinos x Guriezo en las pasadas elecciones de mayo.

El motivo de la denuncia de Iturbe se remonta a uno de los primeros plenos del Ayuntamiento de esta legislatura, el celebrado el 10 de julio de 2019. Según ya informamos y se recoge en la sentencia, “Javier Iturbe comenzó a grabar la sesión a través de una cámara de vídeo” una vez comenzada la misma, momento en el que “el alcalde, Ángel Llano, le pidió que dejara de hacerlo o, en caso contrario, debería abandonar la reunión. Al negarse el Sr. Iturbe, el alcalde pidió al alguacil que le acompañara a la salida, a lo que igualmente se negó, afirmando que solo saldría si le sacaba la Guardia Civil”.

Al llegar los agentes, acompañaron a Javier Iturbe a la salida “y le pidieron que dejara de grabar si quería continuar en el pleno, a lo que este accedió”.

Según afirma la sentencia, “no concurren los elementos típicos del delito leve de coacciones. No se ha evidenciado que el denunciado (Llano) empleara algún tipo de violencia física o ‘compulsiva’ para impedir que el Sr. Iturbe grabara el pleno. Todos los testigos negaron que hubiera insultos, amenazas o palabras destempladas, e incluso, el propio denunciante (Iturbe) afirmó en el juicio que el trato del denunciado hacia él fue respetuoso”.

El alcalde, según la sentencia, “actuó en el ejercicio de sus atribuciones legales, por lo que no puede decirse que no estuviera legítimamente autorizado para hacer lo que hizo”. Ángel Llano aludió a que Iturbe “llegó con el pleno ya empezado, haciendo ruido y molestando el correcto desarrollo del mismo, y que, además, no había solicitado la autorización necesaria para la grabación de la sesión”. En ese sentido, “debe recordarse que el Reglamento de Organización de las Entidades Locales otorga al presidente del pleno (el alcalde) la facultad extraordinaria para expulsar del pleno al asistente que, por cualquier causa, impida el normal desarrollo de la sesión”.

Contra esa sentencia cabe recurso de apelación.

Imagen de archivo del pleno en el que fue investido Ángel Llano como alcalde.

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