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YA ES OBLIGATORIO EL USO DE LA MASCARILLA EN CANTABRIA

LA CONSEJERÍA DE SANIDAD HA PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA LA RESOLUCIÓN QUE REGULA LA MEDIDA

La Consejería de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Resolución que regula el uso obligatorio de la mascarilla en la comunidad autónoma. Un documento que se estaba esperando desde hace unos días, cuando ya el Gobierno regional anunció que la medida se implantaría en la región, sumándose así a otras en las que ya está en marcha.

Como se recoge en la resolución, que surte plenos efectos el mismo día de su publicación en BOC, “el uso de mascarilla tendrá carácter obligatorio para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia de que pueda garantizarse una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.

Además, es obligatorio el adecuado uso de la mascarilla, es decir, tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada. Asimismo, resultará exigible en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

El uso de mascarilla constituye una obligación adicional, salvo en los casos que resultan exceptuados:

  1. a) para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
  2. b) para las personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  3. c) en el caso de actividad deportiva individual al aire libre.
  4. d) en el caso de actividad física al aire libre de personas mayores de 65 años sin que en ningún caso pueda superarse el número de 3 personas.
  5. e) en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  6. f) en el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
  7. g) en situaciones de consumo de alimentos y bebidas en establecimientos, actividades acuáticas o uso de instrumentos musicales de viento.
  8. h) en espacios de la naturaleza fuera de los núcleos de población.
  9. i) en los demás casos que se contemplen en la presente Resolución.

La acreditación de las causas relacionadas en los apartados a) y b) no requerirá justificante médico, siendo suficiente a estos efectos una declaración responsable, firmada por la propia persona que presenta la causa de exención. Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud de la declaración.

Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad”.

Por otro lado, “las personas titulares de establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones, para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior de los establecimientos y para garantizar la utilización de medidas de protección física de los clientes entre sí mismos y de estos con respecto a los trabajadores con uso de mascarilla.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas. Se procurará respetar la distancia mínima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador, debiendo utilizarse en todo caso mascarilla cuando la actividad se desarrolle en espacios cerrados. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material; en aquellas realizadas en el interior se asegurará siempre que sea posible una ventilación cruzada al exterior adecuada. En aquellas circunstancias donde no resulte posible realizar la actividad al aire libre, se estará exento de la utilización de mascarillas en caso de no superar el grupo de participantes las 10 personas en un espacio de al menos 25 metros cuadrados.

El encargado de la actividad deberá asegurar que los participantes estén identificados en un registro.

En aquellos trabajos que deban ser desarrollados por más de una persona, todos los trabajadores implicados deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Podrá impartirse formación de manera presencial por las entidades del sector público, las academias, las autoescuelas y las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo, siempre que se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros y no se supere el 75% del aforo máximo permitido. Si no puede guardarse la distancia interpersonal de 1,5 metros, el aforo máximo permitido será de un 50%. En todo caso, se deberá emplear mascarilla y respetar las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, así como las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas establecidas por la autoridad sanitaria.

En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 75 por ciento de cada fila, siempre que guarden la máxima distancia posible y requiriendo en todo caso el uso de mascarilla. Cuando todos los usuarios residan en el mismo

El tránsito y la permanencia en las playas, deberá respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos e higiene respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de 25 personas, excepto en el caso de personas convivientes. El acceso en las playas exigirá el uso obligatorio de mascarilla.

En el siguiente enlace se puede consultar la resolución al completo:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=351778

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