CASTRO RECIBE UNA SUBVENCIÓN REGIONAL DE 19.713 EUROS PARA OBRAS EN EL ALBERGUE DE PEREGRINOS
RECIBIMOS LA VISITA DEL EQUIPO DE REMO INCLUSIVO DEL CLUB DE ACTIVIDADES NÁUTICAS DESPUÉS DE TRAER A CASTRO LA BANDERA EL CORTE INGLÉS

Mª ASUN VELAR, ÚNICA CONSERVERA CÁNTABRA QUE OBTIENE 3 ESTRELLAS EN LOS GREAT TASTE AWARDS 2022 PARA SUS ANCHOAS CON MANTEQUILLA
EL PRC SE PREGUNTA «QUIÉN SE ESTÁ BENEFICIANDO DEL AUMENTO DEL IMPORTE EN EL CONTRATO DE LIMPIEZA VIARIA»
CORTE DE AGUA MAÑANA QUE AFECTARÁ A LAS DUCHAS Y BAÑOS DE LA PLAYA DE BRAZOMAR Y EL MUELLE DON LUIS
BAJA EL PARO EN CASTRO EN 10 PERSONAS EN JULIO Y HAY 450 DESEMPLEADOS MENOS QUE EL MISMO MES DE 2021
LA ATLETA CASTREÑA CARLA MARTÍNEZ, SUBCAMPEONA DE ESPAÑA SUB-16 DE LANZAMIENTO DE DISCO

LA ALCALDESA DE VALLE DE VILLAVERDE SE MUESTRA «ALIVIADA» DESPUÉS DE QUE «FINALMENTE SE HAYA FIRMADO EL CONVENIO SANITARIO CON EL PAÍS VASCO»
LOS TRABAJADORES DEL CASTROBÚS DAN A LA EMPRESA ESTA SEMANA PARA QUE ARREGLE LOS AIRES ACONDICIONADOS O «NO HABRÁ MÁS INTERRUPCIONES DE LA HUELGA»
PODEMOS E IZQUIERDA UNIDA DEMANDAN AL GOBIERNO DE CANTABRIA «EQUIDAD Y JUSTICIA EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CASTRO»
SEGÚN EL PRC “CASTRO ESTÁ MÁS SUCIO QUE NUNCA, PESE A HABER UN CONTRATO DE LIMPIEZA AÚN MÁS CARO”

PUBLICADO EL CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES EN CANTABRIA PARA 2023
SE CIERRA EL JULIO MENOS LLUVIOSO EN CASTRO DE LOS ÚLTIMOS AÑOS, SÓLO 7.5 LITROS Y UN ÚNICO DÍA DE LLUVIA APRECIABLE

LAS INFANTILES DEL SAN ANDRÉS, BRONCE EN EL CAMPEONATO DE ESPAÑA DE BALONMANO PLAYA DISPUTADO EN ORIHUELA



CASTRO VERDE INISISTE EN LA DOTACIÓN DE PERSONAL A LOS CENTROS DE SALUD Y LA AMPLIACIÓN DEL DE LA BARRERA
Recuerdan que «la atención sanitaria en nuestro municipio se ha visto debilitada de manera notable en los últimos años, en gran medida por la falta de personal y amplificada por la pandemia, dejando bajo mínimos el servicio e incluso eliminando especialidades que antes había disponibles. El Gobierno de Cantabria, competente en Sanidad, debe solucionar las deficiencias asistenciales de Castro, aparcando las ‘milongas’ de convenios sanitarios y construcción de un nuevo centro de Salud, como antes lo fue la construcción de un hospital, creando falsas expectativas desde hace más de 15 años».
Según CV, «el nuevo convenio sanitario con Euskadi firmado el 29 de julio, como era de prever, no contempla a Castro, puesto que el sistema sanitario vasco no podría atender a una población como la nuestra. Pese a ello se ha señalado éste como una solución mágica, hasta que ya no es posible seguir insistiendo en ella por darse de bruces con la realidad».«Por otro lado», insiste el partido político castreño, «el Gobierno Municipal se ha enrocado en la construcción de un nuevo centro de Salud, que ni siquiera cuenta con el respaldo de la Consejería de Sanidad del mismo partido. Un edificio que tardaría varios años en construirse y dotarlo de equipamiento, después de resolver los problemas urbanísticos de la zona elegida y de conseguir financiación de la maltrecha economía regional. Parecido a cuando se prometía construir un hospital. Y de solventar los problemas indicados, se retornaría al principal: la falta de personal».
Concluye CV recordando que «ya propusimos que se rehabilitara el centro de salud de La Barrera y si fuera preciso se ampliara en el edificio existente de propiedad municipal, propuesta que fue aprobada en pleno del Ayuntamiento y debiera ser tenida en cuenta por el gobierno regional».
En el centro de la imagen, los tres concejales de CV en el último pleno municipal.PUBLICADOS LOS PROGRAMAS DE FIESTAS DE LAS NIEVES Y DEL CRISTO EN GURIEZO

SÁMANO VUELVE A CELEBRAR ESTE FIN DE SEMANA SU MERCADO PIRATA
CANTABRIA Y EUSKADI FIRMAN EL NUEVO CONVENIO SANITARIO, QUE MEJORARÁ LA ASISTENCIA EN LAS ZONAS LIMÍTROFES COMO EL VALLE DE VILLAVERDE
VUELVE MAÑANA SÁBADO EL SKATE CROSS AL PARQUE DE COTOLINO
CONCIERTO BENÉFICO DEL CORO LOS TEMPLARIOS ESTA TARDE EN SANTA MARÍA PARA AYUDAR A ‘CÁRITAS’
EL GOBIERNO CENTRAL SACA A SUBASTA LA CONCESIÓN POR 25 AÑOS DE UN NUEVO ESTANCO EN CASTRO URDIALES Y OTROS 200 EN EL RESTO DE ESPAÑA
Para ser adjudicatario de una concesión de expendeduría de tabaco y timbre del Estado será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser persona física mayor de dieciocho años.
b) Ser nacional español o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Estar al menos en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental o equivalente.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, incluyendo el de recaudación ejecutiva, no hallarse declarado en concurso salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso conforme a la normativa concursal.
f) No haber sido condenado o sancionado mediante sentencia firme o resolución administrativa de igual carácter por delito o infracción administrativa de contrabando, por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, por delitos contra la salud pública o por delitos de robo o receptación de productos de tabaco.
g) No haber dado lugar, por causa en que se le declare culpable, a la revocación de una concesión de expendeduría de tabaco y timbre del Estado o una autorización de punto de venta con recargo.
h) No haber sido sancionado de manera firme en vía administrativa por infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves en los últimos tres años, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.
i) No ser titular de otra expendeduría de tabaco y timbre del Estado ni de una autorización de punto de venta con recargo.
j) No tener vinculación profesional o laboral con otro operador del mercado de tabacos, de los recogidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, salvo que, en caso de resultar adjudicatario, cese en las mencionadas vinculaciones. En este supuesto, la adjudicación no será definitiva hasta que el cese sea efectivo. No obstante, los titulares de expendedurías de tabaco y timbre podrán mantener una vinculación laboral o profesional con otros operadores mayoristas a los exclusivos efectos de realizar la introducción de labores de tabaco prevista en el artículo 1.Dos.c) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.
k) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 71, apartados 1, letras a) a f), y 2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
l) No haber desempeñado puestos en el Comisionado para el Mercado de Tabacos ni haber formado parte de sus órganos de dirección o asesoramiento en los últimos dos años. Cuando exista conflicto de intereses, esta prohibición se extenderá a sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes, descendientes y parientes en segundo grado, por consanguineidad o afinidad.
m) No haber transmitido una expendeduría en los últimos tres años por actos inter vivos.
Estos son los requisitos generales del local o establecimiento:
a) Deberá tener una superficie mínima de atención al público de 20 metros cuadrados, mantenerse en un estado adecuado de pulcritud y dignidad y garantizar una correcta atención al consumidor y la neutralidad de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado. Computará como superficie de atención al público el espacio dedicado a tienda y mostrador, quedando excluido el correspondiente a las instalaciones o almacenes cuyo acceso se encuentre restringido a los consumidores.
b) La puerta principal de acceso al local deberá estar situada y ser accesible desde la vía pública en la zona o polígono adjudicado.
c) No podrá ubicarse en lugares o espacios que impidan cumplir el horario mínimo de apertura, ni en los que se encuentre prohibida la venta de productos de tabaco, de acuerdo con la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y el resto de normativa aplicable.
d) Deberá contar con las licencias y autorizaciones que exija la vigente normativa estatal, autonómica y local que resulte de aplicación.
e) Tratándose de expendedurías de carácter complementario, además de los requisitos anteriores, el resto de productos comercializados no deberá perjudicar la conservación de las labores de tabaco ni de los efectos timbrados.
Distancia a centros docentes y otras expendedurías:
a) Deberá ubicarse a una distancia no inferior a 150 metros de cualquier centro docente. Se entenderán por centros docentes exclusivamente los centros oficiales destinados a educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado básico, que se encuentren en funcionamiento a la fecha de presentarse la solicitud de autorización de apertura.
b) Deberá ubicarse a una distancia no inferior a 150 metros de cualquier otra expendeduría. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extensiones transitorias del artículo 34 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio.
c) Las distancias establecidas en las letras a) y b) precedentes serán de 25 metros en aquellas zonas o polígonos que se especifiquen, de acuerdo con el artículo 35.dos del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio.
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Comisionado para el Mercado de Tabacos publicará el listado de mejores postores, así como de quienes hayan efectuado reserva de postura, para cada zona o polígono, en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en el siguiente enlace: https://cmtabacos.sede.gob.es/
En el Portal de Subastas se podrá consultar, para cada zona o polígono subastado, la puja mínima, los tramos entre pujas, el depósito que deberá constituirse, el inicio y finalización del plazo para pujar y el resto de condiciones.
El plazo para abonar el precio ofertado en la subasta será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado de adjudicatarios provisionales en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Todas las condiciones y requisitos de la subasta, en el siguiente enlace: Subasta Estancos España 2022